Los artículos clasificados en la partida 8471 como «máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos» (ordenadores) deben ser capaces de realizar todas estas operaciones:
almacenar los programas de procesamiento que se ejecutan en ellas y, como mínimo, los datos necesarios para ejecutar un programa;
ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;
realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario;
ejecutar, sin intervención humana, un programa de procesamiento, para lo cual que deben modificar su ejecución tomando decisiones lógicas durante el proceso.
La nota 5A) del capítulo 84 define el término «máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos» a efectos de la partida 8471. En esencia, las mercancías clasificadas como ordenadores deben poder utilizar un softwareoperativo estándar y realizar funciones tales como el tratamiento de textos y la hoja de cálculo. Deben incorporar un impulsor de disco duro.
Un ordenador puede adoptar la forma de un sistema compuesto de varias unidades independientes: por ejemplo, teclado, monitor, unidad de base, etc. Salvo algunas excepciones, una unidad se considera parte de un sistema de ordenador si cumple las condiciones siguientes:
es de un tipo que se emplea única o principalmente en sistemas de ordenador;
puede conectarse a la unidad central de proceso, ya sea directamente, ya mediante otra u otras unidades;
puede recibir o emitir datos en una forma que el sistema puede utilizar, como códigos o señales.
Los teclados, los dispositivos de entrada de coordenadas X-Y —como las palancas de mando y los ratones— y las unidades de almacenamiento de disco solo tienen que cumplir las dos últimas condiciones.
Sistemas de sobremesa y en torre
Los sistemas de sobremesa y en torre estándar deben presentar, como mínimo:
una unidad central de proceso: la unidad de base o «caja de sistemas»;
una unidad de entrada: por ejemplo, un teclado;
una unidad de salida: por ejemplo, un monitor.
También pueden tener otras unidades, como impresoras y escáneres. Los elementos extra incorporados, tales como tarjetas de red o de televisión, también se consideran parte del sistema. Los sistemas de ordenador de sobremesa o en torre se clasifican en la subpartida 8471 49 00 90.
Servidores
Los servidores de archivo en red provistos de un teclado y un monitor se clasifican, al igual que los sistemas de ordenador de sobremesa, en la subpartida 8471 49 00 90.
Los servidores de archivo en red sin teclado y monitor se clasifican como unidades individuales aparte. La propia unidad de base se clasifica en la subpartida 8471 50 00 90. El eventual monitor (solo D-sub de quince espigas, no vídeo) se clasificaría aparte en la subpartida 8528 51 00 00, mientras que un teclado se clasificaría por separado en la subpartida 8471 60 60 90.
Los servidores de impresora y los cortafuegos no se consideran servidores de ordenador, sino aparatos de comunicación de datos. Se clasifican en la subpartida 8517 62 00 90.
Miniordenadores portátiles
Se incluyen los ordenadores portátiles de tipo laptop y notebook, así como los asistentes personales digitales con capacidades similares a las de un ordenador portátil. Para clasificarlos en la subpartida 8471 30 00 00, deben pesar menos de 10 kg y tener como mínimo:
una unidad central de proceso;
un teclado;
una pantalla;
un medio para cargar programas.
Para clasificar correctamente un ordenador portátil deben tenerse presentes las siguientes descripciones.
Portátiles de mano
Se trata de agendas personales electrónicas que normalmente no tienen un teclado completo. Por lo general disponen de funciones predefinidas, por ejemplo de diario y guía de teléfonos. Se clasifican en la subpartida 8543 70 90 99.
Otros ordenadores portátiles
Otros ordenadores portátiles que no cumplen los requisitos anteriores pueden ser las pantallas táctiles y los ordenadores móviles o industriales. No hay un peso máximo, pero deben incluir por lo menos lo siguiente dentro de la misma carcasa:
una unidad central de proceso;
una unidad de entrada;
una unidad de salida.
Una pantalla táctil suele contar tanto como unidad de entrada como de salida.
Este tipo de ordenadores portátiles se clasifican en la subpartida 8471 41 00 90.