Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias

El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (“Acuerdo SMC”) trata dos cuestiones distintas pero íntimamente relacionadas: las disciplinas multilaterales que rigen la concesión de subvenciones, y la aplicación de medidas compensatorias para neutralizar el daño causado por las importaciones subvencionadas.

Ámbito de aplicación del Acuerdo

La Parte I del Acuerdo define el ámbito de aplicación del Acuerdo. Concretamente, da una definición del término “subvención” y una explicación del concepto de “especificidad” Sólo una medida que sea una “subvención específica” en el sentido de la Parte I está sujeta a disciplinas multilaterales y puede ser objeto de medidas compensatorias.

Definición de subvención. A diferencia del Código de Subvenciones de la Ronda de Tokio, el Acuerdo SMC de la OMC contiene una definición del término “subvención” La definición incluye tres elementos básicos: i) una contribución financiera, ii) de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro y iii) que otorgue un beneficio. Para que exista subvención, deben reunirse los tres elementos.

El concepto de “contribución financiera” se incluyó en el Acuerdo SMC sólo tras una prolongada negociación. Algunos Miembros aducían que no podía existir subvención si no había una carga para la cuenta pública. Otros Miembros consideraban que ciertas formas de intervención estatal que no suponían un gasto para el Estado, distorsionaban sin embargo la competencia y, en consecuencia, deberían considerarse subvenciones. Básicamente, el Acuerdo SMC adoptó el primer enfoque. El Acuerdo establece que debe haber una contribución financiera y contiene una lista de los tipos de medidas que constituyen una contribución financiera, por ejemplo: donaciones, préstamos, aportaciones de capital, garantías de préstamos, incentivos fiscales, suministro de bienes o servicios, o compra de bienes.

Para que una contribución financiera sea una subvención, debe haber sido hecha por un gobierno o cualquier organismo público, o siguiendo sus instrucciones, en el territorio de un Miembro. En consecuencia, el Acuerdo SMC no sólo se aplica a las medidas de los gobiernos nacionales, sino también a las de gobiernos subnacionales y a las de organismos públicos como las empresas de propiedad estatal.

Una contribución financiera de un gobierno no es una subvención si no confiere un “beneficio” En muchos casos, como en el de una donación en efectivo, la existencia de un beneficio y su valoración resultará clara. En algunos otros, sin embargo, la cuestión del beneficio resultará más compleja. Por ejemplo, ¿cuándo confieren un beneficio, un préstamo, una aportación de capital o la compra de un producto por el gobierno? El Acuerdo SMC no proporciona una orientación completa acerca de estas cuestiones. De hecho, las partes en las negociaciones de la Ronda Uruguay no lograron ponerse de acuerdo acerca de si la existencia de un beneficio debe determinarse según criterios comerciales o según el costo para el gobierno que subvenciona. El artículo 14 del Acuerdo SMC establece que, a efectos de los derechos compensatorios, la existencia de beneficio puede determinarse (aunque no necesariamente) de acuerdo con criterios comerciales, y da orientación para determinar si ciertos tipos de medidas confieren un beneficio. En el contexto de las disciplinas multilaterales, sin embargo, la cuestión del significado del término “beneficio” no está completamente resuelta.

Especificidad. Suponiendo que una medida es una subvención en el sentido del Acuerdo SMC, no por ello está sujeta al Acuerdo, a menos que haya sido concedida específicamente a una empresa o rama de producción o un grupo de empresas o ramas de producción. El principio básico es que una subvención que distorsiona la asignación de recursos en una economía debería estar sujeta a una disciplina. Si una subvención está muy extendida en una economía, se supone que no hay distorsión en la asignación de recursos. Así pues, sólo están sujetas a las disciplinas del Acuerdo SMC las subvenciones “específicas” Hay cuatro tipos de “especificidad” en el sentido del Acuerdo SMC:

  • Especificidad en cuanto a la empresa. Un gobierno destina la subvención a una empresa o empresas determinadas.

  • Especificidad en cuanto a la rama de producción. Un gobierno destina la subvención a determinado sector o sectores.

  • Especificidad regional. Un gobierno destina la subvención a los productos para la exportación o los productos que utilizan insumos nacionales.

  • Subvenciones prohibidas. Un gobierno destina la subvención a los productos para la exportación o los productos que utilizan insumos nacionales.

El sitio ispaf.institute utiliza cookies propias para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web. No se utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.
Aceptar cookies Modificar su configuración