Régimen de Control de Tecnología de Misiles

El RCTM fue establecido en 1987 por Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Reino Unido y los Estados Unidos y actualmente forman parte del mismo 35 Estados. El RCTM es un foro orientado al control de las exportaciones de materiales y tecnologías destinados a la producción de ciertos sistemas de misiles, y su objetivo es impedir la proliferación de misiles de largo alcance y gran capacidad de carga. España forma parte del RCTM desde 1990, por lo que una delegación española participa en las reuniones del Plenario y sus grupos de trabajo.

El RCTM supone la adopción de unas Directrices comunes sobre la política de exportación aplicable a un Anexo de equipos, software y tecnología, que incluye un amplio rango de productos, militares y de doble uso, que son relevantes para el desarrollo, producción y utilización de misiles.

Las Directrices del RCTM exigen la aplicación de restricciones en la aprobación de todas las transferencias de los productos incluidos en el Anexo. Estas transferencias deben ser consideradas caso a caso.

El Anexo (lista de productos sometidos a control) del RCTM está dividido en dos categorías:

● «Productos de Categoría I»: Comprenden los sistemas de cohetes completos y de vehículos aéreos no tripulados con una capacidad de «alcance/carga útil» superior a 300 km./500 kg., instalaciones para su producción y sus subsistemas principales. Se trata de productos muy sensibles sujetos a una «alta presunción de denegación de exportación». Las transferencias de instalaciones de producción para productos de la Categoría I están absolutamente prohibidas.

● «Productos de Categoría II»: Comprenden el resto del Anexo, e incluye los sistemas de cohetes completos y de vehículos aéreos no tripulados, no incluidos en la Categoría I, con un alcance igual o superior a 300 km., así como una amplia variedad de equipos, material y tecnología, muchos de los cuales tienen otros usos distintos a su aplicación en los misiles objeto del RCTM. En general, aunque existen restricciones a su exportación, no se dan grandes trabas a su autorización siempre que su uso final no sea el desarrollo de los misiles regulados en el RCTM.

El Régimen no está designado para impedir programas espaciales nacionales o de cooperación internacional en tanto que dichos programas no contribuyan al desarrollo de sistemas de transporte de armas de destrucción masiva.

El RCTM no toma decisiones sobre licencias de exportación como grupo. Las decisiones de exportación son responsabilidad nacional de acuerdo con las leyes y prácticas nacionales. 

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