Registro especial de operadores de comercio exterior (REOCE)

La finalidad del Registro es la inscripción de los datos correspondientes a los operadores de comercio exterior de material de defensa, armas de caza y deportivas, material policial y antidisturbios y productos y tecnología de doble uso que realicen actividades sometidas a control por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto. Por consiguiente, los operadores, ya sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen dichas actividades están obligados a estar inscritos en el  Registro y a suministrar previamente  sus datos presentando una solicitud de registro ante la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad.

Dicha inscripción en el Registro debe ser anterior o simultánea a la solicitud de la licencia y sólo se pueden inscribir las personas físicas o jurídicas que sean residentes en España.

Por otro lado, de conformidad con el Reglamento de Armas,  regulado por el Real Decreto 137/1993 de 29 de enero,  toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la fabricación, comercio, cambio, alquiler, reparación o transformación de armas de fuego reglamentadas requiere la obtención de una autorización previa con el fin de conseguir la condición de armero. Dicha solicitud se realiza ante el Ministerio del Interior (Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE).

OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN. EXENCIONES

EMPRESA: Si se trata de una empresa, se requiere estar inscrito en el REOCE para poder realizar una actividad comercial con países extranjeros en cualquier forma, incluso la intermediación, asistencia técnica, tráfico de perfeccionamiento, etc. de material de defensa, de otro material (deportivo o de caza, policial y antidisturbios), y de productos y tecnologías de doble uso.

PARTICULAR: si es usted un particular o persona física (no empresa) está EXENTO de inscripción siempre que efectúe una transferencia de armas de fuego NO derivada de una actividad económica o comercial. Por ejemplo, en el caso de que un cazador requiera llevarse su arma para una cacería fuera de España. También sería el caso de una persona que cambia su residencia al extranjero. Sin embargo, la intermediación o corretaje realizada por un particular realizada como actividad económica o comercial sí implicaría la necesidad de inscripción.

PARTICULAR O EMPRESA

El primer paso para solicitar la inscripción es darse de alta en la Base de Datos de empresas solicitantes del Registro Especial de Operadores de comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Para ello es necesario remitir un correo electrónico a la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso (sgdefensa.sscc@comercio.mineco.es) facilitando los siguientes datos:

Número de identificación fiscal, Nombre, Dirección, Población, Provincia, Código postal, dirección de correo electrónico y sector en el que opera:

  • Material de Defensa
  • Doble uso
  • Armas de Fuego
  • Otro material

Una vez que se ha dado de alta en la citada Base de Datos, se  presentará formalmente la solicitud , POR VÍA TELEMÁTICA, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la página web: https://www.comercio.gob.es. La “Nota informativa  para empresas operadoras de comercio exterior de material de defensa, doble uso y otro material facilita una información más precisa de este procedimiento.

EMPRESA CON PARTICIPACIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO

En el caso de tratarse de una empresa con participación de capital extranjero se requiere solicitar autorización del Consejo de Ministros con el fin de operar con armas y explosivos de uso civil y con material de defensa (en el caso de productos y tecnologías de doble uso no es necesario). Dicho trámite se inicia en el Ministerio de Defensa y debe realizarse previamente a la solicitud de inscripción en el Registro REOCE.

Asimismo, toda persona física o jurídica que vaya a realizar transferencias de armas de fuego reglamentadas deberá obtener una autorización de la condición de armero por la Dirección General de la Guardia Civil.

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