Regímenes Aduaneros Especiales

El Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (en adelante el Código o CAU) incluye el perfeccionamiento activo y pasivo como regímenes aduaneros especiales, estando sujetos a la concesión de una autorización previa (artículos 210 y 211). La Dirección General de Comercio e Inversiones participa en el marco de sus competencias en la tramitación y autorización de los mismos.

Novedades del Código Aduanero de la Unión. Reglamento 952/2013 y Disposiciones de Aplicación (Reglamentos 2015/2446, Y 2015/2447).
Los aspectos más relevantes que introducen estas disposiciones en cuanto a los regímenes aduaneros especiales, entre los que se encuentra el Tráfico de Perfeccionamiento Activo (TPA) y Tráfico de Perfeccionamiento Pasivo (TPP) son:
 
- El art. 251 del Reglamento 2015/2446 establece una Disposición Final en virtud de la cual se prevé que las autorizaciones concedidas en base al Reglamento 2454/93, vigente hasta el 30 de abril, continúen siendo válidas hasta el periodo de validez establecido, o hasta el 1 de mayo de 2019, si esta última fecha es anterior. Asimismo, el artículo 254 establece que las condiciones en que dicha autorización se aplicará, a partir del 1 de mayo de 2016, serán las contempladas en las correspondientes disposiciones del Código (CAU), el Reglamento de Ejecución 2015/2447 y el propio Reglamento 2015/2446 conforme a lo dispuesto en el cuadro de correspondencias que figura en el anexo 90 del citado Reglamento. El art. 251 del Reglamento 2015/2446 establece una Disposición Final en virtud de la cual se prevé que las autorizaciones concedidas en base al Reglamento 2454/93, vigente hasta el 30 de abril, continúen siendo válidas hasta el periodo de validez establecido, o hasta el 1 de mayo de 2019, si esta última fecha es anterior. Asimismo, el artículo 254 establece que las condiciones en que dicha autorización se aplicará, a partir del 1 de mayo de 2016, serán las contempladas en las correspondientes disposiciones del Código (CAU), el Reglamento de Ejecución 2015/2447 y el propio Reglamento 2015/2446 conforme a lo dispuesto en el cuadro de correspondencias que figura en el anexo 90 del citado Reglamento.
 
- Se establecen disposiciones transitorias en el artículo 349 del Reglamento 2015/2447 para las mercancías incluidas en determinados regímenes aduaneros que no hayan sido ultimados a 1 de mayo de 2016. Se establecen disposiciones transitorias en el artículo 349 del Reglamento 2015/2447 para las mercancías incluidas en determinados regímenes aduaneros que no hayan sido ultimados a 1 de mayo de 2016.
 
- Desaparece el Régimen de Transformación Bajo Control Aduanero, que se integra en el régimen de Perfeccionamiento Activo; El nuevo CAU elimina la posibilidad de optar por el sistema de reintegro para el TPA. Por tanto, la única modalidad es la de suspensión de derechos en el momento de la importación de las materias a incluir en el régimen;Desaparece el Régimen de Transformación Bajo Control Aduanero, que se integra en el régimen de Perfeccionamiento Activo; El nuevo CAU elimina la posibilidad de optar por el sistema de reintegro para el TPA. Por tanto, la única modalidad es la de suspensión de derechos en el momento de la importación de las materias a incluir en el régimen;
 
- Las autorizaciones sólo podrán concederse cuando no resulten perjudicados los intereses de los productores de la UE. Para ello es necesario el estudio de las condiciones económicas, si bien, con el ánimo de agilizar la tramitación en las Disposiciones de Aplicación, se establece un amplio abanico de situaciones en los que estas condiciones económicas se consideran cumplidas (ver artículos 166 y 167 del Reg. 2446/2015). Para el resto de casos habrá que analizar las solicitudes en el marco de un Grupo de Expertos en los que estarán representados todos los EEMMLas autorizaciones sólo podrán concederse cuando no resulten perjudicados los intereses de los productores de la UE. Para ello es necesario el estudio de las condiciones económicas, si bien, con el ánimo de agilizar la tramitación en las Disposiciones de Aplicación, se establece un amplio abanico de situaciones en los que estas condiciones económicas se consideran cumplidas (ver artículos 166 y 167 del Reg. 2446/2015). Para el resto de casos habrá que analizar las solicitudes en el marco de un Grupo de Expertos en los que estarán representados todos los EEMM  y que será presidido por la Comisión Europea. Además, aun en casos en los que a priori se consideran cumplidas las condiciones económicas, si los intereses de los productores de la UE se viesen afectados por una autorización, podrá llevarse a cabo un estudio a escala de la UE en el citado Grupo de Expertos para ver si procede o no mantener tal autorización
 
- De acuerdo con el nuevo CAU, las autorizaciones de perfeccionamiento entrarán en vigor, con carácter general, a partir de la fecha de su emisión. Excepcionalmente, si se cumplen los requisitos establecidos en el  artículo 211.2 del Reglamento 952/2013 y dentro de los plazos recogidos en el artículo 172 del Reglamento 2015/2046 podrán concederse efectos retroactivos una vez cada tres años.

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