Perfeccionamiento activo

Conceptos del Régimen de Perfeccionamiento Activo

En concreto, el artículo 256 del Código, establece que las mercancías no pertenecientes a la Unión Europea podrán ser utilizadas dentro del territorio aduanero de la Unión en una o más operaciones de transformación sin que tales mercancías estén sujetas a derechos de importación, otros gravámenes así como a medidas de política comercial.

Existen dos modalidades:

El perfeccionamiento activo IM/EX, permite la importación de mercancías no pertenecientes a la Unión al amparo del régimen de perfeccionamiento activo antes de la exportación de los productos transformados.
El perfeccionamiento activo EX/IM, permite la exportación previa de productos transformados obtenidos a partir de mercancías equivalentes al amparo del régimen de perfeccionamiento activo antes de la importación de las mercancías a las que sustituyan, a que se refiere el artículo 223, apartado 2, letra c) del Código.

Según el CAU, este régimen permite la suspensión arancelaria en la importación de inputs cuando el producto final transformado se destina a la exportación. No obstante, se permite que los productos transformados puedan también despacharse a libre práctica en la UE, generándose en ese caso una deuda aduanera. Con el fin de poder calcular esta hipotética deuda aduanera, el solicitante del régimen podrá elegir satisfacer la liquidación de la deuda resultante conforme a los derechos exigibles a las mercancías a incluir en el régimen (según art. 86.3 del CAU), ya que de lo contrario se calculará por defecto con arreglo al artículo 85 (según los derechos aplicables a los productos transformados).

Si las mercancías incorporadas fuesen objeto de una medida de política comercial o agrícola, un derecho antidumping, un derecho compensatorio, una medida de salvaguardia o un derecho adicional resultante de la suspensión de concesiones, y no se optase por el artículo 86.3, dicha solicitud requeriría de un estudio de las condiciones económicas en un Grupo de Expertos de la Comisión

¿Que se entiende por operaciones de transformación?

Artículo 5.37 del Reglamento (UE) nº 952/2013

Se entiende por operaciones de transformación:

   - la manipulación de mercancías, incluidos su montaje o ensamblaje o su incorporación a otras mercancías;

   - la transformación de mercancías;

   - la destrucción de mercancías;

   - la reparación de mercancías, incluidas su restauración y su puesta a punto;

   - el uso de mercancías (regulado por la Unión Europea) que no forman parte del producto transformado, pero que permitan o faciliten la producción de éste, incluso aunque se consuman  total o parcialmente en el proceso.

¿Qué es el coeficiente de rendimiento?

Artículo 5.38 del Reglamento (UE) nº 952/2013

Es la cantidad o el porcentaje de productos transformados que se obtengan de la transformación de una cantidad determinada de mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo.

Autorizaciones, requisitos

¿Qué condiciones debe reunir el solicitante del régimen de Perfeccionamiento Activo?

Las condiciones que debe cumplir el solicitante son las siguientes:

   a) Que esté establecido en el territorio Aduanero de la Unión. No obstante, las autoridades aduaneras podrán ocasionalmente, cuando lo consideren justificado, conceder una autorización de destino final a personas establecidas fuera del territorio aduanero de la Unión

   b) Que ofrezca la seguridad necesaria en lo que respecta a la buena ejecución de las operaciones. Se considera que los OEA de simplificaciones aduaneras cumplen esta condición.

   c) Que constituya una garantía de conformidad con el artículo 89 del CAU.

   d) Que efectúe o mande efectuar las operaciones de transformación de las mercancías.

¿Qué condiciones son necesarias para autorizar el régimen de Perfeccionamiento Activo?

Como complemento a las condiciones anteriores, la autorización sólo se concederá si se cumplen las siguientes condiciones:

   a) las autoridades aduaneras puedan ejercer la vigilancia aduanera sin verse obligadas a poner en marcha un dispositivo administrativo desproporcionado respecto de las necesidades económicas del solicitante;

   b) la autorización no perjudique los intereses esenciales de los productores de la Unión (condiciones económicas);

   c) la especie o el estado de las mercancías en el momento de su inclusión en el régimen no puede ser económicamente restablecido después de la transformación, salvo que el importe de la deuda aduanera que surja se determine de acuerdo con el artículo 86.3 del CAU;

   d) la utilización del régimen no puede ocasionar la elusión de las normas en materia de origen y de las restricciones cuantitativas aplicables a las mercancías importadas.

Por otra parte, el titular de la autorización, el titular del régimen y toda persona que ejerza una actividad de elaboración de mercancías deberán llevar los registros contables que permitan a las autoridades aduaneras la vigilancia del régimen y deben contener los datos recogidos Rgl. Delegado.

Mercancías equivalentes

¿Qué se entiende por mercancías equivalentes?

Son mercancías equivalentes, las mercancías de la Unión que sean transformadas en lugar de las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo, para la fabricación de los productos transformados. Las mercancías equivalentes deberán tener el mismo código de ocho dígitos de la nomenclatura combinada, ser de idéntica calidad comercial y poseer las mismas características que las mercancías a las que sustituyan. (Art. 223 CAU)

¿Solo son mercancías equivalentes las de la Unión que sean transformadas en lugar de las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo?

No. También se considerarán mercancías equivalentes para el perfeccionamiento activo:

   a) las mercancías en una fase de fabricación más avanzada que las mercancías no pertenecientes a la Unión incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo, cuando la parte esencial del perfeccionamiento con respecto a esas mercancías equivalentes se lleve a cabo en la empresa del titular de la autorización o en la empresa donde dicha operación se efectúe por su cuenta;

   b) en caso de reparación, las mercancías nuevas en lugar de mercancías utilizadas o las mercancías en mejores condiciones que las mercancías no pertenecientes a la Unión incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo;

   c) las mercancías con características técnicas similares a las de las mercancías a las que sustituyan, a condición de que tengan el mismo código NC de ocho cifras y sean de idéntica calidad comercial.

Además de lo dispuesto anteriormente se contienen en el anexo 71-04 del Reglamento Delegado unas disposiciones especiales relativas a ciertas mercancías (arroz, trigo, azúcar, animales vivos y carne, maíz, aceite de oliva y leche y productos lácteos).

¿En qué casos no se autoriza el uso de mercancías equivalentes?

No se autorizará el uso de mercancías equivalentes en ninguno de los casos siguientes:

   a) cuando únicamente se efectúen manipulaciones usuales;

   b) cuando se aplique una prohibición de exención o devolución de derechos de importación a mercancías no originarias utilizadas en la fabricación de productos transformados en el régimen de perfeccionamiento activo, para los que se expida o establezca una prueba de origen en el marco de un acuerdo preferencial entre la UE y otros países o grupos de países (regla del no draw back);

   c) cuando pueda dar lugar a una ventaja injustificada en materia de derechos de importación o cuando la legislación de la Unión así lo disponga (mercancías incluidas en el régimen sujetas a un derecho antidumping, compensatorio o de salvaguardia, o a un derecho adicional si se hubieran declarado a libre práctica; mercancías o productos modificados genéticamente o que contengan elementos modificados genéticamente).

   d) cuando se pretenda sustituir productos ecológicos por convencionales o productos convencionales por ecológicos.

   e) cuando se trate de mercancías o productos que hayan sido modificados genéticamente o que contengan elementos que hayan sido sometidos a modificación genética.

¿En un régimen de perfeccionamiento activo con uso de mercancías equivalentes es posible exportar previamente el producto transformado?

Si. Las autoridades aduaneras pueden autorizar que los productos transformados obtenidos a partir de mercancías equivalentes se exporten fuera de la Unión antes de la importación de las mercancías a las que sustituyen.

Determinación de la deuda

¿Cómo tributan estas operaciones?

Con carácter general, el importe de la deuda se determinará con arreglo a las reglas de cálculo de los derechos aplicables a las mercancías de que se trate en el momento en que nazca la deuda aduanera relativa a dichas mercancías.

No obstante, a solicitud del titular, cuando nazca una deuda para productos transformados resultantes del régimen de perfeccionamiento activo, el importe de los derechos de importación se determinará sobre la base de la clasificación arancelaria, el valor en aduana, la cantidad, la naturaleza y el origen de las mercancías de importación en el momento  de la admisión de la declaración de inclusión de estas mercancías en el régimen de perfeccionamiento activo. Esta opción debe constar en la autorización del régimen.

A fin de evitar que se eludan medidas arancelarias específicas, en determinados casos el importe de los derechos de importación debe determinarse de conformidad con el párrafo anterior.

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