Invalidación o revocación de decisiones IAV

El período de validez legal de una IAV es de 3 años. Sin embargo, en determinadas circunstancias, ese período de 3 años puede reducirse y la IAV dejará de ser válida o será revocada antes de que finalice el período legal (artículo 33, apartado 3, del CAU).

Las decisiones IAV dejarán de ser válidas cuando dejen de ajustarse a la legislación en las siguientes circunstancias:

  • Como consecuencia de que la Comisión adopte alguna medida para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías. [Artículo 34, apartado 1, letra b) y artículo 57, apartado 4, del CAU].

  • Como consecuencia de la aprobación de modificaciones de cualquiera de las nomenclaturas a que se hace referencia en el artículo 56, apartado 2, letras a) y b). [Artículo 34, apartado 1, letra a), del CAU].

Las autoridades aduaneras revocarán las decisiones IAV en las siguientes circunstancias:

  • Cuando resulten incompatibles con la interpretación de una de las nomenclaturas a que se hace referencia en el artículo 56, apartado 2, letras a) y b), del CAU [artículo 34, apartado 7, letra a), del CAU] como consecuencia de:

  • modificaciones de las notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o las notas explicativas de la nomenclatura combinada;

  • una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

  • las decisiones y los dictámenes de clasificación de la Organización Mundial de Aduanas.

  • Cuando la Comisión haya adoptado una decisión por la que se insta a los Estados miembros a revocar decisiones IAV específicas (artículo 34, apartado 11, del CAU).

  • Cuando se adopten orientaciones sobre la clasificación de las mercancías en una partida específica a escala de la Unión (artículos 23, apartado 3, y 34, apartado 5, del CAU).

  • Como resultado de conversaciones bilaterales entre los Estados miembros y cuando una de las partes revoque decisiones IAV específicas (artículos 23, apartado 3 y 34, apartado 5).

  • Tras una reconsideración administrativa en la que la administración decide que se ha producido un error en la clasificación (artículos 23, apartado 3, y 34, apartado 5).

  • En caso de error administrativo (es decir, errores que no afectan a la clasificación de las mercancías, como errores en el nombre o la dirección de los titulares o errores u omisiones en la descripción de las mercancías, etc.).

  • En caso de que una o varias de las condiciones establecidas para adoptar la decisión no se hayan cumplido o no se cumplen (artículos 28 y 34, apartado 5, del CAU).

Cabe señalar que las decisiones IAV no pueden ser revocadas a solicitud del titular. (Artículo 34, apartado 5, del CAU).

Con independencia de las circunstancias en las que se revoque una decisión IAV, el titular siempre debe ser notificado por escrito sin excepción, bien mediante carta o correo electrónico (artículo 28, apartado 3, del CAU).

El código de invalidación correspondiente a las circunstancias del caso deberá fijarse en la base de datos IAVE y deberá corregirse la fecha en que dicha decisión deje de ser válida.

Las decisiones IAV no dejarán de ser válidas ni se revocarán con efecto retroactivo (artículos 28, apartado 4, y 34, apartado 3, del CAU).

En determinados casos, el titular de una decisión IAV que ha dejado de ser válida o ha sido revocada puede beneficiarse de una prórroga en determinadas condiciones. 

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