Prórroga del período de utilización de una IAV

Cuando una decisión IAV es revocada o anulada el titular de la decisión puede tener derecho a solicitar una prórroga del período de utilización. La finalidad de esta concesión es evitar que los operadores económicos se vean afectados por circunstancias sobre las que carecen de control. No obstante, una prórroga del período de utilización solo puede concederse conforme a determinados requisitos y en situaciones específicas.

Toda solicitud de prórroga del período de utilización deberá presentarse a la autoridad aduanera en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que dicha decisión haya dejado de ser válida o haya sido revocada. El operador económico también deberá facilitar los datos relativos a las cantidades para las que se solicita la prórroga de utilización e indicar el Estado miembro o los Estados miembros en los que las mercancías deban ser despachadas durante el período de la prórroga (artículo 34, apartado 9, del CAU).

La autoridad aduanera del Estado miembro adoptará una decisión sobre si conceder o no el período solicitado de prórroga de la utilización y la notificará al titular con la mayor brevedad posible y a más tardar en un plazo de 30 días desde la fecha en que disponga de toda la información necesaria para adoptar la decisión. El período de la prórroga no será superior a seis meses, pero podrá reducirse si así se ha establecido en una medida (artículo 34, apartado 9, del CAU).

Cuando las autoridades aduaneras decidan conceder una prórroga de la utilización deberán especificar la fecha en que expira la decisión sobre la prórroga de la utilización así como las cantidades de mercancías que podrán ser despachadas durante ese período (artículo 22, apartados 1 y 2, del AE). En caso de que el contrato no incluya cantidades específicas, las autoridades aduaneras deben determinar las cantidades de mercancías que podrán ser despachadas durante el plazo de la prórroga de utilización sobre la base de una previsión razonable proporcionada por el titular. Cualquier otro Estado miembro en el que las mercancías vayan a ser despachadas durante el período de la prórroga debe ser informado de manera bilateral sobre la decisión por la que se concede la prórroga de la utilización, incluidos todos los detalles pertinentes

Durante el despacho de las mercancías en el período de prórroga de la utilización, el titular deberá utilizar la clasificación arancelaria mencionada en la IAV que haya dejado de ser válida o haya sido revocada.

Las autoridades aduaneras que hayan decidido conceder una prórroga de la utilización supervisarán el cumplimiento por parte del titular de las obligaciones que se derivan de esa decisión. Esto implica, en particular, la supervisión de las cantidades de mercancías que hayan sido despachadas durante ese período (artículo 23, apartado 5, del CAU).

No podrá utilizarse una prórroga de la utilización con posterioridad a la fecha de expiración o una vez que se hayan alcanzado las cantidades especificadas en las condiciones, si este hecho se produjera antes de esa fecha (artículo 22, apartado 2, del AE).

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