Solicitud del IAV

Las solicitudes de IAV deberán presentarse en el formulario de solicitud de información arancelaria vinculante que figura en el anexo 2 del acto delegado transitorio (4 Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 de 15.3.2016) . El formulario de solicitud deberá cumplimentarse correctamente con arreglo a las disposiciones legales pertinentes y la «información general para la cumplimentación de las solicitudes de información arancelaria vinculante», que está disponible en el sitio web de la DG TAXUD.

Habida cuenta de que la legislación no contempla condiciones específicas que permitan la solicitud de una decisión IAV por varias personas, o su adopción para todas ellas, esta disposición no tiene ningún efecto práctico en lo que a la IAV se refiere (artículo 22, apartado 1, párrafo segundo del CAU).

Debe instarse a los solicitantes a que indiquen su número EORI en las solicitudes.

Las solicitudes de IAV se referirán a un solo producto. Las mercancías que presenten características similares pueden aceptarse como un único producto, siempre que las diferencias sean irrelevantes a efectos de determinar su clasificación arancelaria, por ejemplo macetas de barro de distintos tamaños. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-199/096 dictó una sentencia en relación con el significado del concepto de «tipo de mercancías» (artículo 16, apartado 2 del Acto de Ejecución).

Es preciso subrayar que corresponde al solicitante facilitar cuanta información resulte necesaria para la clasificación de las mercancías.

Cuando se presenta una solicitud de decisión relativa a la legislación aduanera, el solicitante es responsable de proporcionar toda la información necesaria para que la autoridad aduanera pueda emitir esa decisión (artículo 22, apartado 1, del CAU).

En el caso de decisiones IAV, la autoridad aduanera puede exigir datos adicionales o una muestra de las mercancías a las que se refiere la solicitud. No obstante, cabe recordar que el solicitante puede no disponer de la información necesaria, por lo que puede tener que obtenerla de otra fuente. En tal caso, no siempre está fácilmente disponible, por lo que el solicitante puede necesitar algún tiempo para presentar la información necesaria o una muestra.

Hay cierta información que podría estar disponible solo tras realizar un análisis en un laboratorio. El solicitante debería ser consciente de que no existe ninguna disposición que obligue a las autoridades aduaneras a realizar un análisis de laboratorio en su nombre, pero que algunas aduanas pueden decidir hacerlo, en particular, en caso de que la clasificación dependa de la composición de la mercancía. En dichos casos, debe informarse al solicitante de que es necesario realizar un análisis y de que el laboratorio de aduanas está dispuesto a realizarlo en su nombre. Los plazos y condiciones asociados a un análisis de ese tipo, incluidos los gastos que deba satisfacer el solicitante como resultado del mismo, deberán estar claramente indicados en la notificación (artículo 52, apartado 2, del CAU).

Cabe señalar que todas las solicitudes de IAV que se hayan cumplimentado correctamente, es decir, en las que todas las casillas obligatorias hayan sido cumplimentadas, deberán introducirse en la base de datos IAVE, sin excepción, incluso si los datos son incompletos o si se retira la solicitud en una fase posterior. No existe ninguna circunstancia que permita establecer excepciones a esta obligación. 

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