Aplicación del Sistema REX en la UE

En la UE, los operadores económicos aplican el sistema REX en los siguientes casos:

Desde la UE y con destino otros países (dentro o fuera de la UE)

  • Operadores de la UE que exporten mercancías originarias a los países beneficiarios del SPG a efectos de la acumulación bilateral de origen 

  • Operadores de la UE que exporten mercancías originarias a los países o territorios de ultramar (PTU) a efectos de acumulación bilateral de origen o para beneficiarse de las preferencias unilaterales concedidas por un PTU a la UE. 

  • Operadores de la UE que exporten mercancías originarias de la UE a terceros países con los que la UE tiene un acuerdo de libre comercio que establece que el origen de las mercancías sea declarado por exportadores registrados en el sistema REX. En la actualidad se trata de los siguientes acuerdos:

    • Acuerdo entre la UE y el Canadá (CETA)

    • Acuerdo entre la UE y Japón

    • Acuerdo entre la UE y Vietnam (Aún no en vigor)

  • El Acuerdo entre la UE y Singapur, que entró en vigor recientemente (noviembre de 2019), establece que el origen de las mercancías originarias de la UE sea declarado por exportadores autorizados y no por exportadores registrados. Esto se debe a que el Acuerdo entre la UE y Singapur se había firmado varios años antes de que existiera el sistema REX. 

  • Los reexpedidores de la UE que sustituyan una prueba de origen (formularios A, certificados EUR.1, declaraciones de origen, declaraciones de origen, …) cuando haya una reexpedición dentro de la UE o a Noruega o Suiza (en el SPG).

Hacia la UE

  • Desde el 1 de enero de 2017, los países SPG que progresivamente han ido aplicando de manera efectiva el sistema REX en sus territorios, cumpliendo asimismo con sus periodos transitorios para la aplicación de dicho cambio. 

Aquellos países que no hayan implantado el sistema REX antes de la finalización del período de transición y no hayan solicitado oficialmente una prórroga a la Comisión UE, no podrán emitir formularios A y, por lo tanto, no estarán en condiciones de beneficiarse de las preferencias arancelarias del SPG. 

  • Desde el 1 de enero de 2020, los países y territorios de ultramar (PTU) aplican el sistema REX en el contexto de la Decisión de Asociación de Ultramar («OAD»), Decisión del Consejo 2013/755/UE, modificada por la Decisión del Consejo (UE) 2019/2196. 

Dicha decisión no prevé un período de transición para la aplicación del sistema REX por parte de los PTU, por lo que, a partir del 1 de enero de 2020, únicamente se concederán preferencias arancelarias a la importación en la UE a los productos originarios de los PTU que dispongan de declaraciones de origen hechas por exportadores registrados. 

Por lo tanto, los certificados de origen EUR.1 o las declaraciones de origen realizadas por exportadores autorizados ya no son admisibles para las importaciones en la UE de estas mercancías.

  • Operadores de la UE que exporten mercancías originarias a los PTU a efectos de acumulación bilateral de origen o para beneficiarse de las preferencias unilaterales concedidas por un PTU a la UE. 

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