Exportador Autorizado

La prueba que justifica el origen preferencial de las mercancías objeto de comercio, en los Acuerdos Preferenciales convencionales que la Comunidad Europea tiene celebrados con diversos países, es con carácter general el Certificado de Circulación de mercancías, EUR-1.

Ahora bien está previsto, en la mayoría de esos Acuerdos, un sistema simplificado de prueba de origen, mediante declaración en factura o en otro documento comercial para los casos siguientes:

Envíos inferiores a 6.000 Euros y

Exportadores Autorizados

Los requisitos indispensables para la concesión del estatuto de exportador autorizado son los siguientes:

Efectuar exportaciones frecuentes (que se realicen con regularidad) a países con los que la Comunidad Europea tiene celebrados Acuerdos Preferenciales en los que esté prevista la posibilidad del procedimiento simplificado de exportador autorizado
NOTA: El acuerdo UE/ Corea, de aplicación provisional (para medidas comerciales) desde el 1-07-2011, únicamente estipula en su artículo 15 del protocolo de origen como prueba la declaración del origen a extenderse por el expotardor en la factura o cualquier otro documento comercial relacionado con el envío de las mercancías, de ahí, que no tiene cabida, y de hecho no se exige en la norma de este acuerdo preferencial el requisito de tener que efectuarse envíos frecuentes para obtener la autorización que permita al exportador hacer las declaraciones de origen.

Qué los productos objeto de exportación cumplan las normas de origen y demás requisitos establecidos en el Acuerdo Preferencial correspondiente.

Las autoridades aduaneras o competentes subordinarán la concesión a las condiciones que consideren apropiadas.

(Control). El exportador que extienda una declaración en factura estará dispuesto a presentar en todo momento, a petición de las autoridades aduaneras del país de exportación todos los documentos que demuestren el carácter originario de los productos y que se cumplen las demás condiciones previstas en las normas de origen de los Acuerdos Preferenciales.

El procedimiento para la obtención del estatuto considerado se inicia con la presentación por parte del exportador interesado, de instancia, debidamente firmada y sellada por la empresa, dirigida al Departamento de Aduanas e II.EE, Subdirección General de Gestión Aduanera, Servicio de Origen, solicitando acogerse al procedimiento simplificado de exportador autorizado.

Asimismo, se indica que puede solicitarse la concesión de exportador autorizado válida en varios Estados miembros, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) Nº 1207/2001 del Consejo publicado en L 165 de21-06-2001 p1.
Ello permite que el exportador, autorizado en tal sentido, pueda efectuar las exportaciones por aduanas de otros Estados miembros distintas de las del Estado miembro donde está establecido y en el que se extenderá la declaración de origen en factura correspondiente.

Requisitos indispensable para obtener, si también se desea, este tipo de autorización son:

  • Disponer en el Estado miembro donde se está establecido de todas las pruebas que justifican el origen preferencial de las mercancías que se exporten por esos otros Estados de la CE.

  • Comunicar al efectuarse la solicitud las aduanas de los otros Estados miembros por donde se van a efectuar las exportaciones, así como los cambios que posteriormente se desee realizar.​

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