Se recogen en el art. 9.3 LIVA. Se trata de transferencias de bienes corporales efectuadas por un empresario que los tiene afectados a su actividad empresarial en un E.M, con destino a otro E.M, para afectarlos a sus necesidades empresariales en este último. En realidad no se trata de una entrega de bienes en el sentido de la LIVA, ya que no existe transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal, pues dicho poder de disposición, antes y después de la transferencia, corresponde al mismo empresario.
Las operaciones asimiladas a las entregas de bienes se benefician también de la exención; no obstante para aplicarla, el empresario deberá justificar:
Ejemplo: Mercancía enviada en consignación (depósito) a un almacén a otro E.M (sin perder la titularidad, la mercancía sigue figurando en el stock de la empresa proveedora) para posteriormente ser vendida en firme al cliente final. El objetivo es dar una respuesta de servicio que no se podría dar si la mercancía estuviese almacenada en España.