Servicios relacionados con las exportaciones

Servicios relacionados con las exportaciones (art. 21.5º LIVA; art. 9.1.5º RIVA)

Están exentas las prestaciones de servicios, distintas de las previstas para las operaciones interiores, relacionadas con las exportaciones.

Se excluyen de la exención prevista en este precepto los servicios que gozan de exención por operaciones interiores, dado que estas últimas exenciones son exenciones limitadas mientras que las relativas a servicios relacionados con las exportaciones son exenciones plenas (con derecho a deducción). La exclusión pretende dar a los servicios de la misma naturaleza el mismo trato fiscal: los servicios con exención limitada mantienen esta condición aunque estén relacionados con las exportaciones. Sin embargo, por excepción a lo anterior, los servicios de seguro y los financieros (servicios interiores del art. 20 LIVA) originan el derecho a la deducción cuando estén relacionados con las exportaciones (art. 94.uno.3º LIVA), resultando así que dichos servicios (posiblemente los más importantes de los exentos en operaciones interiores que puedan estar relacionados con las exportaciones) gozan también de exención plena.

Se entiende que los servicios están relacionados con las exportaciones cuando se presten:

a) A los exportadores, a los adquirentes de los bienes, a los intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de unos u otros o a los transitarios, consignatarios y agentes de Aduana que actúen por cuenta de aquellos.

Los servicios están exentos cuando, además de a los exportadores o adquirentes, se presten a los intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de aquellos. Sin embargo, cuando el intermediario sea agente de Aduanas que interviene en el despacho de exportación, transitario o consignatario de los bienes exportados, los servicios están exentos cuando se presten a dichas personas, independientemente de que actúen en nombre propio o en nombre de los exportadores o adquirentes de los bienes.

b) Con ocasión de las exportaciones.

c) A partir del momento en que los bienes se expidan con destino a la exportación o bien a una zona portuaria, aeroportuaria o punto fronterizo donde se realice la agregación o consolidación de la carga para su destino inmediato a la exportación.

Esta última condición no se exige para los servicios imprescindibles para realizar la exportación de los bienes, como son el arrendamiento de medios de transporte, los embalajes, acondicionamiento de la carga, etc.

Entre los servicios que pueden ser objeto de la exención se comprenden los de transporte, carga, descarga, conservación, custodia, almacenaje, embalaje, alquiler de medios de transporte, de contenedores y de materiales de protección de la mercancía y otros análogos.

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