Todas las empresas que utilizan Internet como plataforma de comercio electrónico podrán inscribirse en el Registro de Empresas de Venta a Distancia.
El organismo encargado de este Registro será la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y se formará con los datos facilitados por las Comunidades Autónomas donde las empresas tengan su domicilio social.
1. ¿Qué es el registro de venta a distancia?
Es un registro administrativo de carácter público, que tiene por objeto dar publicidad e informar sobre las empresas de venta a distancia.
El Registro de franquiciadores incluye, datos generales sobre las empresas, así como datos cualitativos, que permiten acceder a un mayor nivel de información. Voluntariamente las empresas inscritas pueden aportar datos sobre:
o Certificados de calidad
o Adhesión al sistema arbitral de consumo
o Adhesión a algún sistema de resolución extrajudicial de conflictos.
2. ¿Quién debe comunicar sus datos?
Tienen la obligación de comunicar sus datos en el plazo de 3 meses desde el inicio de su actividad al
registro de la Comunidad Autónoma donde tenga previsto el inicio de sus actividades, o en defecto de éste, al Registro de empresas de ventas a distancia los siguientes sujetos:
En régimen de libre establecimiento, los prestadores que deseen establecerse en España, ya sean:
a) de nacionalidad española,
b) de nacionalidad de un Estado miembro, o
c) de nacionalidad de un tercer Estado, no perteneciente a la Unión Europea.
En régimen de libre prestación de servicios, la única obligación para el prestador consistirá en comunicar el inicio de sus actividades en España al registro de la Comunidad Autónoma donde tenga previsto comenzar su prestación. No será necesaria ninguna comunicación de datos cuando el prestador de servicios ya estuviere establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea. En defecto de registro autonómico, la precitada comunicación de inicio de actividad deberá dirigirse al Registro de empresas de ventas a distancia.
3. ¿Cuáles son las funciones de registro?
El Registro de empresas de ventas a distancia tendrá las siguientes funciones:
1. Inscribir de oficio, en el plazo de 3 meses desde el comienzo de su actividad, a las empresas de venta a distancia cuyas ofertas se difundan por el territorio nacional.
La inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia se efectuará con los datos y las modificaciones sobre los mismos que se faciliten, entre los que en todo caso deben figurar los datos relativos a la identificación de la empresa, productos o servicios que configuran su oferta comercial, y el lugar donde los consumidores puedan dirigir sus quejas y reclamaciones.
Cuando la venta a distancia de productos se realice a través de las técnicas que contempla el artículo 5 de este mismo Real Decreto, y además se efectúe por medios electrónicos, con carácter voluntario podrá aportarse constancia registral del nombre de dominio y su sustitución, de conformidad con los preceptos contenidos en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
2. Expedir las oportunas certificaciones acreditativas a las empresas inscritas en el Registro de empresa de ventas a distancia, que así lo soliciten, de acuerdo con los formatos definidos en el anexo junto a las que se facilitará un número de registro de carácter nacional con la fecha de alta en el mismo.
Siempre que el interesado así lo solicite los certificados administrativos en soporte papel podrán ser sustituidos por documentos administrativos electrónicos, de acuerdo con la normativa vigente.
El certificado expedido por el Registro de empresas de ventas a distancia únicamente acredita la comprobación por la autoridad administrativa de que los datos que obran en el registro coinciden con los facilitados en el formato de "comunicación de datos" que se hubieren cursado.
3. Elaborar al menos con una periodicidad anual una relación actualizada de empresas inscritas en el Registro, y su remisión a las Comunidades Autónomas.
4. Actualizar los cambios o alteraciones en los datos que obren en poder del Registro. A tal fin, las empresas de ventas a distancia deberán comunicar las variaciones producidas al Registro de empresas de ventas a distancia, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzcan, y el cese en la actividad en el momento en el que tenga lugar.
4. ¿Cómo se comunican los datos al Registro?
Para la inscripción registral las empresas aportarán al registro de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede si en la misma estuviese constituido o, en su defecto, al Registro de empresas de ventas a distancia, únicamente una comunicación de datos donde se manifieste el cumplimiento de los extremos que se contienen en el anexo de este Real Decreto.
Con carácter voluntario y a efectos de publicidad e información, las empresas de venta a distancia podrán inscribir en el Registro los datos siguientes:
a) La posesión de un certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad, y las normas a las que se refiere el certificado.
b) La adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos
en relación con las quejas que presenten los consumidores.
c) Otros datos que puedan ser considerados de interés público.
Corresponderá, en todo caso, a las Comunidades Autónomas la comprobación de los datos de la comunicación en el marco de las facultades de inspección que legalmente tengan atribuidas.
5. ¿Y si se produce alguna alteración en los datos comunicados?
En el plazo de tres meses desde que se produzca cualquier alteración de los datos que sirvieron de base para la primera comunicación de datos, las empresas de venta a distancia inscritas deberá
comunicarlo al registro, especialmente en los siguientes supuestos:
a) Los cambios que afecten a la naturaleza de la empresa o signifiquen cambio de su objeto, orientación o actividad de venta.
b) Los cambios de domicilio social.
6. ¿Quiénes deben inscribirse en el Registro de Empresas de Venta a Distancia?
Deberán inscribirse en el Registro de Empresas de Ventas a Distancia las empresas de comercio minorista que tengan dispuesto un sistema de contratación a distancia a través de las siguientes técnicas de comunicación a distancia:
Catálogo
Impreso sin o con destinatario
Carta normalizada
Publicidad en prensa con cupón de pedido
Teléfono, Radio, Televisión, Visiófono (teléfono con imagen), Vídeo texto, Fax (telecopia)
En el plazo de tres meses desde que se produzca cualquier alteración de los datos que sirvieron de base para la concesión de la autorización de la actividad, en su caso, y su posterior inscripción, las empresas de venta a distancia inscritas deberán comunicarlo, en el caso de que así se haya previsto, al Registro de la Comunidad Autónoma donde ésta tenga su sede social.