Tributación Empresas Venta a Distancia

La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) regula la especialidad de este tipo de ventas de forma que si se cumplen determinados requisitos la entrega de los bienes puede quedar sometida en el país destino.

De este modo, se consideran localizadas en destino las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicia en un estado miembro de la Unión Europea con destino a otro (España, para la Ley española) cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que la expedición o trasporte se realice por el vendedor o por su cuenta

  • Que el comprador sea un particular (es decir, que no sea empresario o profesional a efectos del IVA) o se trate de sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca

  • Que el importe total de la entregas efectuadas por los empresarios o profesionales desde el Estado miembro de origen al de destino, haya excedido durante el año natural precedente, o en el año en curso de la cantidad que fijen los Estados miembros de destino. España ha fijado el límite en 35.000 euros.

Además, los empresarios que realicen ventas a distancia tienen la facultad de optar por la tributación en destino de todas las ventas efectuadas para un Estado miembro determinado, aunque el volumen de esas ventas no haya alcanzado el límite establecido por dicho Estado. La opción se debe efectuar por la correspondiente declaración censal (modelo 036). Este modelo se obtiene en la página web de la agencia tributaria (www.aeat.es), o en cualquiera de sus delegaciones.

Hay una serie de bienes excluidos de este Régimen Especial (medios de transporte nuevos, bienes objeto de instalación o montaje, bienes usados, etc).

Umbrales para los demás Estados miembros

Alemania 100.000 EUR   Letonia 35.000 EUR
Austria 35.000 EUR   Lituania 35.000 EUR
Bélgica 35.000 EUR   Luxemburgo 100.000 EUR
Bulgaria 70.000 BGN   Malta 35.000 EUR
Chipre 35.000 EUR   Países Bajos 100.000 EUR
Danimarca 280.000 DKK   Polonia 160.000 PLN
Francia 35.000 EUR   Portugal 35.000 EUR
Estonia 35.000 EUR   Republica Checa 1.140.000 CZK
Finlandia 35.000 EUR   Rumania 35.000 EUR
Grecia 35.000 EUR   Reino Unido 70.000 GBP
Hungría 8.800.000 HUF   Eslovaquia 1.500.000 SKK
Irlanda 35.000 EUR   Eslovenia 35.000 EUR
Italia 35.000 EUR   Sueca 320.000 SEK

Legislación aplicable

  • Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de Empresas de Ventas a Dstancia

  • Decreto 118/2000, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de la Venta a Distancia en el ámbito de la Comunidad Valenciana

  • Orden de 11 de septiembre de 2000, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se desarrolla el Decreto 118/2000, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de la Venta a Distancia en el ámbito de la Comunidad Valenciana

  • Real Decreto 103/2008, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de Empresas de Venta a Distancia

  • Real Decreto 103/2008, de 1 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de Empresas de Venta a Distancia

  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros Destinados a los Consumidores

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