La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) regula la especialidad de este tipo de ventas de forma que si se cumplen determinados requisitos la entrega de los bienes puede quedar sometida en el país destino.
De este modo, se consideran localizadas en destino las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicia en un estado miembro de la Unión Europea con destino a otro (España, para la Ley española) cuando se cumplen los siguientes requisitos:
Que la expedición o trasporte se realice por el vendedor o por su cuenta
Que el comprador sea un particular (es decir, que no sea empresario o profesional a efectos del IVA) o se trate de sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca
Que el importe total de la entregas efectuadas por los empresarios o profesionales desde el Estado miembro de origen al de destino, haya excedido durante el año natural precedente, o en el año en curso de la cantidad que fijen los Estados miembros de destino. España ha fijado el límite en 35.000 euros.
Además, los empresarios que realicen ventas a distancia tienen la facultad de optar por la tributación en destino de todas las ventas efectuadas para un Estado miembro determinado, aunque el volumen de esas ventas no haya alcanzado el límite establecido por dicho Estado. La opción se debe efectuar por la correspondiente declaración censal (modelo 036). Este modelo se obtiene en la página web de la agencia tributaria (www.aeat.es), o en cualquiera de sus delegaciones.
Hay una serie de bienes excluidos de este Régimen Especial (medios de transporte nuevos, bienes objeto de instalación o montaje, bienes usados, etc).
Umbrales para los demás Estados miembros
Alemania | 100.000 EUR | Letonia | 35.000 EUR | |
Austria | 35.000 EUR | Lituania | 35.000 EUR | |
Bélgica | 35.000 EUR | Luxemburgo | 100.000 EUR | |
Bulgaria | 70.000 BGN | Malta | 35.000 EUR | |
Chipre | 35.000 EUR | Países Bajos | 100.000 EUR | |
Danimarca | 280.000 DKK | Polonia | 160.000 PLN | |
Francia | 35.000 EUR | Portugal | 35.000 EUR | |
Estonia | 35.000 EUR | Republica Checa | 1.140.000 CZK | |
Finlandia | 35.000 EUR | Rumania | 35.000 EUR | |
Grecia | 35.000 EUR | Reino Unido | 70.000 GBP | |
Hungría | 8.800.000 HUF | Eslovaquia | 1.500.000 SKK | |
Irlanda | 35.000 EUR | Eslovenia | 35.000 EUR | |
Italia | 35.000 EUR | Sueca | 320.000 SEK |
Legislación aplicable
Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de Empresas de Ventas a Dstancia
Decreto 118/2000, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de la Venta a Distancia en el ámbito de la Comunidad Valenciana
Orden de 11 de septiembre de 2000, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se desarrolla el Decreto 118/2000, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de la Venta a Distancia en el ámbito de la Comunidad Valenciana
Real Decreto 103/2008, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de Empresas de Venta a Distancia
Real Decreto 103/2008, de 1 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de Empresas de Venta a Distancia
Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros Destinados a los Consumidores