Colombia; La aduana en los tiempos del Covid-19

Debido al aislamiento, se tendrá que demostrar que nos encontramos preparados no solo para facilitar el comercio, sino para que los sistemas y funcionarios están prestos a apoyar los procesos aduaneros

Con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio que el país tendrá desde el 25 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020, el Viceministerio de Comercio Exterior (Mcit) y la Dirección de Gestión de Aduanas (Dian), son dos de los dependencias que más retos tendrán en esta coyuntura pues deberán demostrar que se encuentran preparados no solo para facilitar el comercio, sino que además sus sistemas y funcionarios están prestos a apoyar los procesos aduaneros, basados en los principios que rigen el comercio exterior.

En este sentido, siguiendo los parámetros de la OMC y adoptando medidas ya implementadas por otros países, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dian han establecido, entre otras, las siguientes medidas:

  • Arancel de 0% para la importación de productos necesarios para afrontar la crisis del Covid-19. Esta medida cubre cerca de 130 subpartidas arancelarias y se encuentra en dos decretos.

  • Usuarios de zona franca podrán desarrollar sus labores por fuera de dicha área.

  • Tratamiento preferencial y prioritario a algunos bienes y a las operaciones de los OEA.

  • Inspecciones documentales de forma electrónica. Algunas inspecciones físicas se efectuarán de forma documental.

  • Se garantiza el transporte, almacenamiento y logística para la carga de importación y exportación, sin limitación asociada al tipo de bien, teniendo prioridad lo necesario para atender la emergencia sanitaria.

  • Las CI podrán presentar su informe anual de compras, importaciones y exportaciones hasta el 30 de mayo.

  • Vigencia de los UAP y Altex hasta el 31 de mayo de 2020. Las pólizas deberán seguir los parámetros establecidos en el Decreto 436 de 2020, siendo necesario aclarar que la calificación de usuarios de bajo riesgo queda suspendida hasta el 1 de junio.

  • Para las entregas urgentes asociadas a los bienes del Decreto 410 de 2020 no se exigirá la constitución de garantía.

  • No habrá lugar a sanción por la inasistencia a inspecciones.

  • Se incluye como medicamentos vitales: geles anti-bacteriales y soluciones tópicas desinfectantes. Se está ajustando el Vuce para dar prioridad a los bienes establecidos en el Decreto 410 de 2020.

  • La Dian ordenó la suspensión, hasta el 3 de abril de 2020, de los términos en los procesos y actuaciones administrativas. Se espera ampliación de la medida.

  • Se decretó el cierre de las fronteras hasta el 30 de mayo. Se exceptúa el transporte de carga.

  • Se prohíbe la exportación y la reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia.

  • Ante estas medidas, su operación de comercio exterior podrá verse afectada, por lo que le sugerimos: priorice sus operaciones, verifique la vigencia de sus pólizas, coordine anticipadamente sus operaciones, solicite a sus proveedores documentación electrónica y de forma separada a la carga y revise el vencimiento de sus poderes y documentos de la operación.

  • Asimismo, genere poderes con vigencia ilimitada y realice su autenticación cuanto antes, recuerde, las notarías y las empresas de mensajería siguen operando. Solicite gestiones con puertos, aeropuertos, navieras y transportadores de forma electrónica. Verifique la operatividad de sus aliados en el transporte de mercancía y tenga proveedores paralelos.

  • Revise la legislación de alcaldías y gobernaciones. Actualícese a través de su asesor legal y siga el comportamiento mundial. Tenga los datos de contacto de las personas que directamente estén trabajando en su operación (agente de aduanas, navieras, puertos, transportador, funcionarios Dian, entre otros) y planee recursos por sobrecostos.

Autora: Isabel Cristina Delgado

Fuente: asuntoslegales.com

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