Entrada en funcionamiento de la Ventanilla Única en todos los recintos

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas incluyó una medida para la implantación de una Ventanilla Única Aduanera (VUA) que permitiera, entre otras cuestiones, centralizar la información y la documentación remitida por los operadores económicos a las distintas autoridades relacionadas con el comercio exterior, evitando duplicidades y facilitando la tramitación administrativa.

El proyecto de VUA está plenamente operativo para todo tipo de tráficos, mercancías y aduanas. Se ha definido de forma abierta, de manera que el operador podrá elegir en qué momento le interesa entrar en el mismo, aunque es importante incidir en que, para asegurar la coordinación de todos los Servicios implicados en un posible reconocimiento físico de la mercancía, lo ideal es la remisión de la información al sistema lo antes posible. El procedimiento se caracteriza por:

  • Posibilidad de declarar una PREDECLARACION INCOMPLETA (PDI), con un conjunto limitado de datos, con anterioridad a la llegada de las mercancías. De esta forma el operador económico puede:

    • Conocer la lista de certificados no aduaneros de los incluidos en la Ventanilla Única Aduanera y organismos responsables  necesarios para ese envío.

    • Disponer por adelantado del número de movimiento de importación, MRN, que se le asignará a la importación cuando se materialice

  • Posibilidad de presentar una PREDECLARACIÓN COMPLETA (PDC) (a falta de certificados no aduaneros) con anterioridad a la llegada de la mercancía. Esta posibilidad se habilita con un cambio de tecnología hacia los servicios web (Importación en xml).

  • Solicitud de actuaciones previas al levante:

En el caso de precisarse una intervención para la emisión del documento no aduanero, la solicitud de actuaciones previas al levante (Alta de Solicitud de Actuaciones Previas al Levante (C-5)) se podrá referir al MRN-partida.

  • Declaración de importación sin certificados no aduaneros.

Se permite presentar la declaración de importación a falta de certificados no aduaneros incluidos en la Ventanilla Única Aduanera.

  • Enlace de la PDI con la solicitud de intervención: 

El operador económico podrá emplear el MRN asignado con la presentación del PDI como documento aduanero de referencia en la solicitud de intervención presentada ante el organismo responsable.

  • Certificado de servicio no aduanero y levante automático de las mercancías

  • Al emplear la clave MRN como referencia en la solicitud del certificado del servicio no aduanero, cuando este se emita, el organismo enviará los datos del certificado emitido a la AEAT y se producirá un cruce automático con la declaración de importación, sin necesidad de declaración adicional por parte del operador económico, pudiéndose llegar a producir el levante automático de las mercancías. La declaración de importación se habrá presentado sin datos de certificados no aduaneros a la espera de su emisión.

  • Si no se emplea la referencia MRN en el certificado del servicio no aduanero, sino una referencia a la declaración de depósito temporal, se podrá complementar la declaración de importación si se presentó a falta de certificados mediante un servicio web específico para incluir los certificados no aduaneros.

Ventajas

  • Puede anticipar la declaración de importación aunque falten certificados no aduaneros incluidos en la Ventanilla Única Aduanera.

  • Si los certificados no aduaneros incluidos en la Ventanilla Única Aduanera se solicitaron en clave MRN, no será necesario que se declaren por parte del operador económico.

  • Se asignarán automáticamente a la declaración de importación según sean remitidos a la AEAT por el organismo competente.

  • La PDC agiliza más aun el proceso de despacho si se combina con la solicitud de los certificados no aduaneros en clave MRN:

    • Se disocia la presentación de la declaración de importación de la llegada de las mercancías. Cuando estas lleguen, el sistema automáticamente transformará el PDC en un dúa.

    • Se combina esta facilidad con la de no estar pendiente de la llegada de los certificados no aduaneros incluidos en la Ventanilla Única Aduanera si se han solicitado estos en formato MRN. A la llegada de los mismos se asignarán automáticamente por el sistema aunque no fueran declarados en el PDC o dúa sin certificados.

Fuente: Agencia Tributaria

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