A partir del 27 de abril de 2020, los derechos de importación mencionados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 642/2010 aplicables en el sector de los cereales serán los fijados en el anexo I del presente Reglamento sobre la base de los datos que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
Los productos afectados son el trigo, el centeno, el maiz y el sorgo.