Nuevos derechos de importación aplicables a determinados cereales

A partir del 27 de abril de 2020, los derechos de importación mencionados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 642/2010 aplicables en el sector de los cereales serán los fijados en el anexo I del presente Reglamento sobre la base de los datos que figuran en el anexo II del presente Reglamento. 

Los productos afectados son el trigo, el centeno, el maiz y el sorgo. 

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