El Código Aduanero de la Unión al regular el requisito de cumplimiento del operador económico autorizado, no sólo hace referencia al posible comportamiento infractor en relación con la legislación aduanera (como sucedía hasta la entrada en aplicación del Código Aduanero de la Unión) sino que también se incluyen los comportamientos infractores de la normativa fiscal.
Asimismo, la inexistencia de delitos graves en relación con su actividad económica se define como un subrequisito de cumplimiento y no como una condición de admisión de la solicitud, como sucedía hasta la entrada en vigor del Código Aduanero de la Unión.