Códigos a emplear en las declaraciones aduaneras en el tráfico entre la UE y Reino Unido

La Aduana española ha publicado la NI GA 39/2020 en la que se aclaran los códigos a emplear en las declaraciones de importación y exportación (DUAs) en relación con los intercambios entre la Unión Europea y Reino Unido, con el fin de asegurar la correcta aplicación de la exención de aranceles y las cuotas para las mercancías que cumplan las reglas de origen recogidas en el propio Acuerdo.

1. Importación

Casilla 1.1: código EU, al ser Reino Unido parte contratante del Convenio de Tránsito Común.

Preferencias arancelarias

  • Casilla 36: código 3 (en el primero de los 3 dígitos) cuando se se importen en la Unión mercancías procedentes de Reino Unido que cumplan las reglas de origen previstas en el Acuerdo.
  • Casilla 44:
    • U 116: Declaración sobre el origen por parte del exportador cuando se trate de un único envío de uno o varios productos.
    • U 118: Declaración sobre el origen por parte del exportador cuando se trate de múltiples envíos de productos idénticos para un período no superior a doce meses.
    • U 117: Conocimiento del importador.

En caso de que la Comisión Europea no haya dado de alta la medida TARIC necesaria a partir del 1 de enero, se deberá declarar como un envío sin preferencia, solicitando con posterioridad (una vez se haya dado de alta la medida) la rectificación de la declaración.

Deuda aduanera

En los despachos a libre práctica, los operadores económicos tanto del Reino Unido como de la UE deberán distinguir las mercancías que se encontraban en depósito temporal o vinculadas a un régimen especial a las 00.00 horas del 1 de enero de 2021, en la casilla 44 con el código Y067. Este código se declarará con las siguientes condiciones:

  • Régimen solicitado sea 01, 40, 07, 42, 61 y régimen precedente igual sea 00, 11, 21, 22, 51, 53, 54, 71, 78.
  • En caso de que el régimen precedente sea “00”, sólo se declarará en las declaraciones en las que la fecha de admisión sea anterior a 01/04/2021.
  • En caso de que el régimen precedente sea 11, 21, 22, 51, 53, 54, 71, 78, sólo se declarará en las declaraciones en las que la fecha de admisión sea anterior a 01/01/2022.

Mercancías de retorno

La mercancía UE enviada a Reino Unido antes del 01/01/2021 y que vuelva después de esa fecha como mercancía de retorno, deberá declararse:

  • Casilla 37.1: código 61
  • Casilla 44: código 1035 (“BREXIT. Retorno: justificante envío mercancía UE a GB antes del 01-01-2021”).

2. Exportación

  • Casilla 1: código EU, no será necesario declarar en la casilla 44 la declaración sobre el origen.

La AEAT ha publicado las validaciones que se realizarán en las declaraciones de importación y exportación con Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021.

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