a) Personas físicas
Mediante la superación de las pruebas de aptitud, que se convocará por la AEAT, sobre cuestiones relativas a la normativa básica tributaria y aduanera en el ámbito de comercio exterior de mercancías, de los Impuestos Especiales, de la regulación del contrabando, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y regímenes especiales de Ceuta y Melilla y la regulación básica de los contratos de compra-venta y de transporte internacional de mercancías y las reglas relativas a los pagos internacionales.
Estas pruebas se convocarán al menos con una periodicidad bienal.
b) Personas jurídicas
1º. Que al menos uno de sus representantes legales sea una persona física que tenga la condición de representante aduanero.
2º. Que para su representación ante la aduana a estos efectos haya apoderado, al menos, a una persona física que tenga la condición de representante aduanero. Estos apoderados, estarán vinculados a la persona jurídica a través de un contrato laboral indefinido.
La celebración de la prueba para la obtención del título de REPRESENTANTE ADUANERO correrá a cargo del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.