Acreditación de la capacitación de Representante Aduanero

a)    Personas físicas

  • Mediante la superación de las pruebas de aptitud, que se convocará por la AEAT, sobre cuestiones relativas a la normativa básica tributaria y aduanera en el ámbito de comercio exterior de mercancías, de los Impuestos Especiales, de la regulación del contrabando, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y regímenes especiales de Ceuta y Melilla y la regulación básica de los contratos de compra-venta y de transporte internacional de mercancías y las reglas relativas a los pagos internacionales.

Estas pruebas se convocarán al menos con una periodicidad bienal.

b)   Personas jurídicas

  • 1º. Que al menos uno de sus representantes legales sea una persona física que tenga la condición de representante aduanero.

  • 2º. Que para su representación ante la aduana a estos efectos haya apoderado, al menos, a una persona física que tenga la condición de representante aduanero. Estos apoderados, estarán vinculados a la persona jurídica a través de un contrato laboral indefinido.

​La celebración de la prueba para la obtención del título de REPRESENTANTE ADUANERO correrá a cargo del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

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