Condición de Representante Aduanero

Representación aduanera

Toda persona, física o jurídica que se haga representar ante las autoridades aduaneras para efectuar declaraciones en aduana con el fin de asignar un destino aduanero a las mercancías, deberá valerse de un representante aduanero.

Condición de representante aduanero

1. Serán representantes aduaneros, pudiendo actuar en nombre y por cuenta ajena o en nombre propio y por cuenta ajena las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar establecidas, según la legislación aduanera de la Unión Europea, en España o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de aquélla o, en los supuestos que se prevean en la citada legislación, en terceros países.

b) Acreditar la capacitación necesaria para el desarrollo de la actividad de representante aduanero.

c) Estar inscrito en el Registro de Representantes Aduaneros del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. La acreditación de la capacitación se realizará:

a) En el supuesto de personas físicas, mediante la superación de las pruebas de aptitud que se convocarán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre cuestiones relativas a la normativa básica tributaria y aduanera en el ámbito del comercio exterior de mercancías, de los impuestos especiales, de la regulación del contrabando, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y regímenes especiales de Ceuta y Melilla y de la regulación básica de los contratos de compra-venta y de transporte internacional de mercancías y las reglas relativas a los pago internacionales. Las pruebas se convocarán al menos con una periodicidad bienal.

Se considera, a estos efectos, eximidos de cumplir este requisito a:

1.º Las personas físicas que tengan la consideración de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

2.º Las personas físicas que a la entrada en vigor del presente real decreto se encontraran habilitadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para presentar declaraciones en aduana en nombre propio y por cuenta ajena.

3.º Las personas físicas que durante tres años, anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto hubieran firmado, con regularidad, declaraciones como apoderados y mantenido una relación laboral con personas o entidades habilitadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación de declaraciones en aduana.

4.º En su totalidad o de forma parcial, las personas que acrediten los conocimientos indicados en el apartado 2.a) de este artículo con los títulos o estudios que se determinen en cada convocatoria.

b) En el supuesto de personas jurídicas, el requisito de la capacitación se considerará acreditado cuando, durante todo el tiempo en el que desarrollen la actividad de representante aduanero, concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Que al menos uno de sus representantes legales sea una persona física que tenga la condición de representante aduanero.

2.º Que para su representación ante la Aduana a estos efectos haya apoderado, al menos, a una persona física que tenga la condición de representante aduanero. Estos apoderados, estarán vinculados a la persona jurídica a través de un contrato laboral indefinido y no podrán ser representantes legales o voluntarios de otros representantes aduaneros, ni prestar servicios de representación aduanero como persona física mientras estén vinculados a la persona jurídica.

3. Cuando así lo soliciten, tendrán la condición de representante aduanero, aquellos que estén legalmente establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y que cumplan con los criterios previstos en el artículo 39, letras a) a d), del Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (código aduanero refundido).

4. Cuando así lo soliciten, tendrán la condición de representante aduanero los operadores económicos que hayan obtenido el estatus de operador económico autorizado definido en el artículo 38.2.a) del Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013, mientras ostenten dicha condición y en la medida en que puedan acogerse a las simplificaciones establecidas en la normativa aduanera, con independencia del Estado miembro en el que estén establecidos.

5. La inscripción en el Registro de Representantes Aduaneros se efectuará de oficio, salvo en los supuestos siguientes que deberá ser solicitada por el interesado ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

a) El contemplado en el apartado 2.a).3.º, junto con la solicitud se aportaran las pruebas justificativas del cumplimiento de las condiciones previstas en dichos números.

b) Las personas jurídicas. En la solicitud se deberán identificar al representante legal y a las personas físicas que tenga la condición de representante aduanero y que ostenten el poder de representación ante la Aduana.

c) Los representantes aduaneros acreditados en otro Estado miembro de la Unión Europea. La solicitud consistirá en una declaración responsable ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que incluya los datos que identifiquen que están establecidos legalmente en un Estado miembro de la Unión Europea para ejercer dichas actividades, que cumplen con las condiciones previstas del artículo 39, en las letras a) a d), del Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013, y una manifestación de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de su presentación, que le impida ejercer la actividad en el Estado miembro en el que esté establecido en el momento de la solicitud de inscripción.

d) Los operadores económicos autorizados previstos en el número 4 de este artículo. En la solicitud se deberá identificar el acto por el que se le reconoce esta condición.

6. Toda modificación con trascendencia en la representación ante la Aduana que afecta a las personas físicas o jurídicas mencionadas en los apartados anteriores, deberá ser comunicada al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las condiciones que se determinen.

7. El representante aduanero presentará las declaraciones y los documentos exigidos para el despacho aduanero por vía electrónica en las condiciones que se determinen por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A estos efectos se utilizará la firma electrónica del representante aduanero declarante.

8. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones previstas en este artículo implicará la baja en el Registro de Representantes Aduaneros, previo el correspondiente expediente administrativo en el que se dará audiencia al interesado.

La baja en el Registro de un representante aduanero surtirá efectos desde la fecha de notificación del acuerdo, pero no afectará a las obligaciones aduaneras y tributarias que pueden derivarse de las declaraciones aduaneras por él presentadas en el ejercicio de esta actividad. 

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