Requisitos para el acceso a las pruebas

Podrán concurrir a las pruebas de aptitud quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar establecido, según la legislación aduanera de la Unión Europea, en España o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de aquella.

c) No estar inhabilitado, por cualquier motivo, para el desarrollo de actividades que impidan la actuación de representación ante la Aduana.

Pruebas

La acreditación de los conocimientos de las materias previstas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto 335/2010 se realizará por la superación de las pruebas indicadas en los puntos siguientes, no pudiendo pasar a la segunda aquellos aspirantes que no hayan superado la primera.

Prueba teórica. Consistirá en la contestación de un cuestionario de cien preguntas, con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas válida, relativas a las materias previstas en el temario que figura en el anexo I. Las respuestas en blanco o incorrectas no puntuarán de forma negativa.

Para la realización de esta prueba los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de tres horas.

La prueba se calificará como «Apto» o «No apto». Serán considerados aptos todos aquellos que respondan correctamente como mínimo a cincuenta preguntas de las cien.

Una vez realizada la prueba teórica, se publicará el cuestionario en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria junto a las respuestas correctas. Quedarán exentos de la prueba teórica, que se entenderá superada a estos efectos, exclusivamente los solicitantes que acrediten haber aprobado alguno de los siguientes títulos o estudios:

«Especialización Gestión Aduanera del Comercio Exterior», promovido por Instituto Superior de Procedimientos Aduaneros y Fiscales de Educatio Humanum School.

Prueba práctica.

Consistirá en el desarrollo de uno o varios supuestos prácticos relativos a las materias previstas en el temario que figura en el anexo I. Para la realización de las pruebas los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas y solo podrán utilizar la documentación que proporcione el Tribunal, sin que puedan disponer de máquinas de cálculo. Se calificará como «Apto» o «No apto» siendo necesario para superarla obtener la calificación de «Apto».

El Tribunal evaluará el conocimiento de las personas que concurren a esta prueba en función de lo manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas en la misma, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

Las pruebas se realizarán en la ciudad de Madrid. No obstante, las pruebas podrán realizarse, además, en las ciudades de Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Sevilla y Valencia cuando el número total de admitidos fuese superior a 500 y el número de aspirantes a realizar cada una de las pruebas en la ciudad correspondiente fuese superior a 100. En la prueba teórica la comprobación del cumplimiento de este último criterio se realizará en función de los datos del listado de admitidos del apartado 6.2 no exentos de este examen. En la prueba práctica, tal comprobación se realizará en base al indicado listado y en función del número de admitidos que estén exentos de la realización de la prueba teórica.

El solicitante de la admisión a las pruebas de aptitud deberá indicar en la solicitud la ciudad de preferencia del examen. En el caso de no cumplimentarse la casilla correspondiente de la solicitud o indicarse una ciudad distinta de las previstas, se entenderá que se desea realizar las pruebas en la ciudad de Madrid. En el supuesto de no acordarse la realización de las pruebas en la ciudad solicitada, estas se realizarán en la ciudad de Madrid.

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