Control CITES en España

El Documento de Inspección de Especies Sujetas a Control, conocido como DIESAC y regulado por la Resolución de 29 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se designan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio habilitadas para la emisión de los permisos y certificados establecidos en el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se regula la tramitación electrónica automatizada de los documentos de control, es el documento mediante el cual los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales/Provinciales de Comercio acreditan, ante los Servicios Aduaneros u otras autoridades, si la mercancía a importar o (re)exportar contiene, o pudiera contener, especímenes de especies incluidas en los Apéndices del Convenio CITES o de los Anexos UE del Reglamento (CE) 338/97.

En el momento de la presentación de una mercancía ante una aduana española los Servicios Aduaneros exigirán este Documento al importador o (re)exportador como forma de acreditar que dicha mercancía contiene los especímenes CITES amparados por los preceptivos documentos CITES a la entrada o salida de la UE.

Este Documento de inspección permite, asimismo, acreditar ante los Servicios Aduaneros que los especímenes contenidos en un cargamento no se encuentran amparados ni por el Convenio CITES ni por los Reglamentos UE de aplicación.

El operador comercial o su representante es el responsable de indicar los datos del titular y aportar la descripción completa de la mercancía a importar o (re)exportar. Un Inspector del SOIVRE realizará el correspondiente examen físico y/o documental para confirmar si se trata de mercancías sujetas a las disposiciones de aplicación de los Reglamentos UE.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

Estos son los aspectos que debe tener en cuenta:

  • Puede cumplimentar, guardar e imprimir este archivo de solicitud en formato PDF para su entrega en uno de los Servicios de Inspección SOIVRE.

  • El Documento consta de tres hojas: ejemplar para la Aduana, ejemplar para el solicitante y ejemplar para los Servicios de Inspección SOIVRE.

  • Es importante que el declarante firme manualmente las tres hojas.

  • Los Servicios de Inspección SOIVRE acreditarán el resultado de la inspección firmando y sellando las tres hojas en las casillas correspondientes.

Por otro lado, las Direcciones Territoriales/Provinciales de Comercio en las que se ubican los Servicios de Inspección SOIVRE, disponen igualmente de este Documento en papel que puede ser solicitado sin coste por los operadores para su cumplimentación.

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