Acuerdo comercial entre la Unión Europea y Reino Unido

Acuerdo comercial entre la Unión Europea y Reino Unido

El 24 de diciembre se anunció el ansiado Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido que a partir del 1 de enero de 2021 articulará las relaciones comerciales entre ambos territorios.

A partir del 1 del enero de 2021 el movimiento de mercancías entre la UE y el Reino Unido estará sujeto a los mensajes y regímenes aduaneros (ENS/EXS, importación, exportación, tránsito…) y a los controles de inspección en frontera.

El tratamiento de Reino Unido (GB) será el de un país preferencial si se declara en la casilla 36 del DUA el origen preferencial o el de un país tercero si esa declaración no se realiza.

Se ha creado una nueva clave de país “XI” para Irlanda del Norte. Este territorio del Reino Unido será considerado como un Estado Miembro de la UE. Por tanto, a partir del 1 de enero seguirá formando parte del territorio aduanero de la Unión, con aplicación del CAU y sus disposiciones de desarrollo, las Directivas de IVA e II.EE, así como las normas de la UE que regulan las condiciones técnico-sanitarias de los productos.

Los movimientos de mercancías entre la UE e Irlanda del Norte y viceversa, estarán sujetos a la declaración estadística Intrastat, excepto cuando se realice con territorios de la UE en donde no sea de aplicación la Directiva de IVA, las operaciones se realizarán con un DUA tipo CO A.

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