Aranceles e impuestos en Chile

Sistema arancelario

Chile aplica el Sistema aduanero armonizado. Los derechos de aduanas son calculados Ad Valorem a partir del valor CIF. Desde el 1 de enero de 2003, la tasa general de derechos de aduanas es de 6%, una de las más bajas de Latinoamérica, y se aplica a casi todas las mercancías. El Servicio Nacional de Aduanas, sin embargo, se reservó el derecho de aplicar precios mínimos al valor de las importaciones (puede ser el caso, sobre todo, de ciertos productos agrícolas como el trigo, los aceites comestibles y el azúcar).

Chile ha firmado diversos acuerdos comerciales, en especial con Canada, Mexique y ciertos miembros del ALADI. La mayoría de los aranceles entre estos países es de 0%. Chile además es miembro asociado del Mercosur, y negocia actualmente con Bolivia y Estados Unidos. Por último, Chile firmó el 8 de noviembre de 2002 un acuerdo de asociación con la Unión Europea, que entró en vigor el 1 de febrero de 2003, lo que ha implicado una reducción de los aranceles. Para más informaciones, contacte al Servicio Nacional de Aduanas.

Por regla general, las importaciones están afectas al pago de los siguientes impuestos:

1. Arancel general o derecho ad valorem sobre el valor CIF (que incluye el coste de la mercancía + prima de seguro + valor del flete).

El arancel general es del 6% para mercancías originarias de países sin acuerdo comercial con Chile. En caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial, el arancel puede ser cero o estar afecto a una rebaja porcentual. Desde el año 2003, se encuentra vigente el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Chile en virtud del cual el arancel aplicable para la mayor parte de las mercancías es del 0% y, para el resto, menor que el arancel general.

2. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): 19% aplicado sobre el valor CIF + derecho ad valorem.

Cabe mencionar que en virtud de la aplicación del Tratado de Uruguay y a efectos del cálculo para el pago del IVA, la importación de libros, revistas y otros impresos para la lectura, cultura o estudio se encuentran libres del pago del derecho ad valorem. Los beneficios de este Tratado se extienden a todos los libros e impresos editados en países que forman parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en virtud de la Cláusula de la Nación Más Favorecida. Por expresa disposición del Convenio, quedan excluidos del beneficio los libros que tiendan a realizar propaganda que afecte al orden político, social o moral de los países signatarios, o que sean de publicidad.

Además del arancel general y el IVA algunos productos requieren el pago de:

Derechos específicos. Tal es el caso de los productos sometidos a bandas de precios (trigo, harina de trigo, azúcar).

Derechos antidumping y derechos compensatorios.

Los bienes usados son valorados tomando como base el valor actual de los productos similares. Para el cálculo de la base imponible, del valor de mercado se descuenta un 10% por año de uso, con un máximo del 70%. Dichos bienes deben pagar un recargo del 50% sobre el arancel general aplicable.

Verificación de aforo: 1% sobre el valor CIF. Existe la posibilidad de diferir el pago, durante siete años, del derecho ad valorem para la importación de ciertos bienes de capital.

Los productos de software pagan un impuesto del 30% (20% en caso de software a medida). En el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y Chile se establece que los productos de software de origen español tributarán a un tipo del 10%. Los productos sometidos a tributación por el art. 59 de la Ley de la Renta están exentos de IVA (art. 12 de la Ley del IVA).

Los impuestos indirectos. Se aplican sobre la misma base impositiva que el IVA y son los siguientes:

Impuesto a los productos suntuosos: 15% sobre la base impositiva, afectando a la primera venta y a las ventas posteriores. Se consideran productos suntuosos los siguientes:

- Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas

- Alfombras finas y tapices finos

- Pieles finas

- Conservas de caviar y sus sucedáneos

- Armas de aire o de gas comprimido

- Artículos de oro, platino y marfil 

Impuesto a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares. Las bebidas alcohólicas y no alcohólicas pagan los siguientes impuestos adicionales:

- Aguas minerales, bebidas artificiales y jarabes: 13%.

- Vinos, champaña, sidra y cerveza: 15%.

- Licores, pisco, whisky, aguardientes y destilados, incluidos los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth: 27%.

Tabaco: La importación de tabaco está afecta a los siguientes impuestos, según su tipo:

- Cigarros puros: 52,6%.

- Cigarrillos: 62,3%.

- Tabaco elaborado: 59,7%.

Combustibles: La base imponible del pago del impuesto está formada por la cantidad de combustible expresada en metros cúbicos. El tipo impositivo es el siguiente:

- Gasolina (3,5 UTM por metro cúbico) 

- Petróleo diésel (1,5 UTM por metro cúbico)

Artículos de pirotecnia (fuegos artificiales). Excepto las de uso industrial, minero, agrícola o de señalización luminosa. Las importaciones de estos artículos tributan a un tipo del 50 

Impuesto a los Actos Jurídicos (de Timbres y Estampillas). Se encuentra regulado en el Decreto Ley N°3.475, de 1980, y es un tributo que grava principalmente los documentos o actos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero. Su base imponible corresponde al monto del capital especificado en cada documento. Existen tasas fijas y tasas variables. Están afectos a una tasa de 0,05% sobre su importe por cada mes o fracción de mes que media entre su fecha de emisión y vencimiento, con un máximo de 0,6% los siguientes: 

- Las letras de cambio.

- Pagarés.

- Créditos simples o documentarios

- Entrega de facturas o cuentas en cobranza.

- Descuento bancario de letras.

- Préstamos.

- cualquier otro documento, incluso los que se emitan en forma desmaterializada, que contengan una operación de crédito de dinero. 

Para mayor información sobre los impuestos indirectos, consultar la página Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl.

Pago de aranceles

El pago de los aranceles por la importación de bienes se puede realizar una vez que la declaración de importación (Documento Único de Ingreso o DIN) ha sido confeccionada y validada por la Aduana. El pago se puede realizar de forma electrónica, ingresando al sitio Web de la Tesorería General de la República (www.tesoreria.cl) o a través de los bancos comerciales o entidades financieras autorizadas.

El plazo máximo de pago de los derechos aduaneros es de 15 días desde la fecha de emisión de la declaración de ingreso. Si se paga fuera de plazo, hay que efectuar el pago directamente en la Tesorería General de la República, donde recalculan el monto en base al incremento del IPC y los correspondientes intereses de demora.

Con el comprobante de pago se procede a retirar las mercancías para su posterior traslado al destino final.

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