Documentos y procedimientos a la importación

1. ¿Qué mercancías puedo importar?

Puede importar cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente, como por ejemplo: vehículos y motocicletas usadas, asbesto en cualquiera de sus formas, pornografía, desechos industriales tóxicos, entre otras.

En ocasiones, el producto a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a certificaciones, autorizaciones o controles de parte de algún servicio fiscalizador, por lo que es necesario obtenerlos, en forma previa, ante el respectivo organismo.

2. ¿Qué mercancías no puedo importar?

  • Motos usadas

  • Vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en las normas vigentes)

  • Neumáticos usados y recauchados

  • Asbesto en cualquiera de sus formas

  • Pornografía

  • Desechos industriales tóxicos

  • Mercancías que sean peligrosas para los animales, para la agricultura o la salud humana (por ejemplo; algunos plaguicidas de uso agrícola, juguetes y artículos de uso infantil que contengan tolueno, adhesivos fabricados en base a solventes volátiles), las que se encuentran prohibidas por Decreto del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y otros organismos del Estado.

  • Otras mercancías que, de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar.

El Servicio Nacional de Aduanas de Chile cumple un papel destacado en materia de comercio exterior, especialmente en lo referente a la tramitación de las operaciones de importación y exportación, la fiscalización de las operaciones y la recaudación de los derechos arancelarios e impuestos correspondientes. Para mayor información, consultar la página Web del Servicio de Aduanas de Chile: www.aduana.cl.

Tramitación de las importaciones

Procedimientos de entrada

Se debe tener presente que algunos productos se comercializan a través de representantes o distribuidores en Chile, por lo que se debería iniciar el contacto a este nivel. Generalmente en la primera compra, se solicita una Factura Pro Forma, a fin de tener un valor aproximado del pedido. En la Factura Pro Forma, se indican los valores de la mercancía, el valor aproximado del flete (terrestre, marítimo o aéreo) y el seguro de las mismas, los que pueden tener variaciones una vez se defina el pedido. El producto que se importa, que debe cumplir con la normativa vigente en Chile, será controlado por la institución fiscalizadora correspondiente (entre ellas: el SAG, la Seremi de Salud, Sernapesca, el ISP).

Intermediarios

Con carácter general, las importaciones se realizan presentando la documentación respectiva ante el Servicio de Aduanas, a través de un Agente de Aduana. Éste es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías. El agente de aduanas asesorará a lo largo de todo el proceso, pero se hace cargo únicamente de la parte de legislación aduanera en destino. Al realizar este trámite se debe tener en cuenta que no se requerirá la intervención de un agente de aduanas en los siguientes casos:

Valor de la mercancía (FOB) menor a 1.000 dólares, el trámite lo puede hacer personalmente el importador ante la respectiva aduana en forma simplificada.

Importación de mercancías que lleguen junto con el viajero, consignadas a un tercero, siempre que su valor FOB facturado no exceda de 1.500 dólares y pertenezcan a una sola persona natural o jurídica.

Importación de mercancías que lleguen junto con el viajero, consignadas a un tercero, siempre que su valor FOB facturado no exceda de 1.500 dólares y pertenezcan a una sola persona natural o jurídica.

Importación de mercancías ingresadas en Isla de Pascua, procedentes del extranjero o de Zonas Francas, tengan o no carácter comercial, por un valor FOB hasta 1.000 dólares facturado.

Si el valor de la mercancía (FOB) superior a los 1.000 dólares, el importador está obligado a contratar un agente de aduanas.

Aduanas

Aduanas portuarias

  • Puertos del Estado (incluye los puertos públicos en régimen de concesión): Arica, Iquique, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Puerto Montt y Punta Arenas.

  • Los bienes importados a Chile por mar o en tránsito hacia otro país, pueden ingresar solamente a través de los puertos estatales. El cargamento en tránsito debe llevar la señal “en tránsito hacia (país)” e ingresar mediante una declaración especial de tránsito.

Aduanas terrestres

El Servicio Nacional de Aduanas de Chile opera en los pasos fronterizos siguientes: Chacalluta, Visviri, Tacna-Arica (Chacalluta, el paso más importante en el norte con la frontera de Perú), Chungará, Colchane, Cancosa, El Loa, Portezuelo del Cajón, Jama, Ollagüe, Socompa, San Pedro de Atacama, Sico, Abra de Napa, San Francisco, Pircas Negras, Aguas Negras Rivadavia, Los Libertadores -el más importante porque cubre la ruta "Mendoza (Argentina) – Santiago de Chile"-, El Maule (Pehuenche), Icalma, Liucura (Pino Hachado), Puesco (Mamuil Malal), Vergara (Los Queñes), Los Barros (Pichachén), Cardenal Samoré, Huahum/Panguipulli, Mamuil Malal, Vicente Pérez Rosales (Peulla), Futaleufú, Carirriñe, Coyhaique Alto, Chile Chico (Jeinimeni), Huemules (Balmaceda), Las Pampas-Lago Verde, Dorotea, Monte Aymond, San Sebastián, Casas Viejas y Río Don Guillermo.

Aduanas aeroportuarias

En Chile existen siete aeropuertos con todos los servicios, incluidos Policía Internacional, Aduanas y Servicio Agrícola y Ganadero. Los aeropuertos son: Isla de Pascua (Mata veri), Arica (Chacalluta), Iquique (Diego Aracena), Antofagasta (Cerro Moreno), Santiago de Chile (Arturo Merino Benítez, el más importante en cuanto a carga y número de pasajeros nacionales e internacionales), Puerto Montt (El Tepual) y Punta Arenas (Presidente Carlos Ibáñez del Campo).

Documentación necesaria

Existen documentos obligatorios para toda importación comercial y otros que solo se deben presentar en determinadas ocasiones.

En el caso de que no se requiera un Agente de Aduanas para la importación, (mercancía no supere los 1.000 dólares valor FOB) el importador debe presentar los siguientes documentos:

a. - Declaración de Ingreso. Este documento comprende todas las operaciones relacionadas con el ingreso de mercancías extranjeras y nacionales a Chile y refunde en un único formulario los diferentes destinos aduaneros:

  • Importación

  • Admisión temporal

  • Admisión temporal para el perfeccionamiento activo. Se aplica a mercancías que ingresan al país con objeto de someterse a un proceso de transformación y ser exportadas.

  • Almacén particular o depósito. Se aplica a mercancías que por su naturaleza son autorizadas a ser transportadas a la bodega del importador mientras se realiza la importación definitiva y se pagan los derechos.

  • Reingreso. Se aplica a mercancías chilenas que han sido exportadas (para su reparación o similar) para ser reimportadas posteriormente al país.

  • Importación de pago simultáneo: Es una operación simplificada para las mercancías que no requieren de agente de aduanas.

El formulario incluye también el giro o comprobante de pago, en el que se hacen constar todos los derechos aduaneros e impuestos a pagar (derecho ad valorem, IVA, impuestos indirectos). La declaración de ingreso puede ser presentada ante el Servicio Nacional de Aduanas vía Internet.

b.- Conocimiento de embarque. Este documento tiene como finalidad acreditar la recepción de las mercancías objeto del contrato de transporte. Además, es prueba del contrato, acuse de recibo de la mercancía, declaración para el despacho aduanero y título de crédito, ya que el tenedor legítimo de un conocimiento de embarque tiene derecho a que se le entregue la mercancía cubierta por dicho documento. El conocimiento de embarque o “bill of lading” se utiliza en el transporte marítimo. En los restantes modos de transporte se utilizan la carta de porte (transporte terrestre) y la guía aérea o “airway bill” (transporte aéreo).

c.- Factura comercial original que acredite el importe de la mercancía objeto de la compraventa.

d.- Poder notarial del importador a un tercero para que realice el despacho, en caso de que no intervenga un agente de aduanas.

e. - Certificado sanitario y fitosanitario para productos agropecuarios y alimentarios.

f. - Certificado de Viajes emitido por la Policía Internacional, en los casos en los que se trate de importaciones de equipaje de viajeros.

En el caso de que sí sea necesaria la intervención de un Agente de Aduanas, (cuando el valor FOB de la mercancía es superior a 1.000 dólares), se deberán aportar los siguientes documentos:

a. - Declaración de Ingreso.

b. - Declaración jurada del importador sobre el precio de las mercancías con objeto de evitar fraudes, justificar medidas “antidumping” en su caso, etc.

c. - Conocimiento de embarque.

d. - Factura comercial original que acredite el importe de la mercancía objeto de la compraventa.

e. - Endoso del original del conocimiento de embarque a favor del mandatario (agente de aduanas) para la realización del despacho de la mercancía.

Adicionalmente, en ciertas operaciones de importación se deben aportar los siguientes documentos:

  • “Packing List” cuando proceda, siendo obligatorio en todo caso para mercancías agrupadas o en contenedores.

  • Certificado sanitario y fitosanitario para productos agropecuarios y alimentarios.

  • Autorización de importación, en su caso.

  • Certificado de Origen, en caso de que la importación se acoja a alguna preferencia o rebaja arancelaria en virtud de un acuerdo comercial, como en el caso de España y de los restantes países miembros de la Unión Europea.

  • Certificado de Seguros, cuando el valor de las primas no se encuentre consignado en la factura comercial.

  • Nota de Gastos, cuando no estén incluidos en la factura comercial.

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