Normas y requisitos técnicos en Chile

No se pueden importar a Chile los siguientes productos:

  • Vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en la normas vigentes)

  • Motos usadas

  • Neumáticos usados y recauchados

  • Asbesto en cualquiera de sus formas

  • Pornografía

  • Desechos industriales tóxicos

  • Mercancías sean peligrosas para los animales, para la agricultura o la salud humana (por ejemplo; algunos plaguicidas de uso agrícola, juguetes y artículos de uso infantil que contengan tolueno, adhesivos fabricados en base a solventes volátiles), las que se encuentran prohibidas por Decreto del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y otros organismos del Estado.

  • Otras mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar.

Normas técnicas

Para mayor información, podrá consultar la Web de Aduanas de Chile (www.aduana.cl). 

Requisitos de etiquetado, clasificación y embalaje

Los productos empaquetados deben estar marcados de forma que muestren la calidad, pureza, ingredientes o mezclas, al igual que el peso neto o medida de los contenidos. Los alimentos empaquetados o enlatados importados a Chile deben exhibir etiquetas en español, detallando todos los ingredientes, aditivos, fechas de fabricación y vencimiento, junto al nombre del productor o envasador o distribuidor, además del importador, sin perjuicio de los requisitos de regulación específicos que se establezcan para cada tipo de alimento en particular. Asimismo, se deberá convertir todos los tamaños y pesos de los contenidos netos al sistema métrico. En Chile, el Reglamento Sanitario de los Alimentos (Decreto Supremo nº 977/96 del Ministerio de Salud) es la normativa que rige para su control y fiscalización.

Aparte de dicha normativa, es aconsejable consultar el Decreto Supremo nº 106/97, Decreto Supremo nº 297/92 del Ministerio de Economía y la Resolución 1212/98 del Ministerio de Salud y la Resolución 1844/98 del ministerio de Salud. Para mayor información sobre requisitos de ingreso de alimentos a Chile, pueden consultar la página Web de la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana (antes SESMA), http://www.asrm.cl así como el Portal de Regulaciones Técnicas chilenas y europea, http://www.reglamentostecnicos.cl

Los productos que no cumplan con estas medidas podrán ser importados o no, pero en caso de que se autorice su ingreso al país, no podrán ser comercializados hasta que cumplan con los cambios exigidos.

Por otra parte, en noviembre de 2006 comenzó a regir la medida que obliga a detallar el aporte nutricional de todos los alimentos envasados y bebidas tanto para los productores locales como para los importadores. Los productores que no cumplan con la medida serán sancionados con penas que van desde multas en dinero y decomiso de la mercadería hasta la clausura del recinto. 

Los pallets que ingresen con mercancías en el país, por la NIMF nº 15 se exige un tratamiento y sello (“timbrado”) que certifique que la madera está fumigada. 

El Instituto Nacional de Normalización es el organismo encargado de desarrollar la normalización técnica a nivel nacional. Además, impulsa la certificación y gestión de la calidad, promueve la importancia y beneficios de estas actividades y participa en la normalización internacional representando a Chile ante los organismos internacionales, regionales y extranjeros que persiguen fines análogos. A través de su página Web (www.inn.cl) puede consultar el catálogo oficial de normas chilenas por área temática así como acceder a su servicio de compra en línea.

Chile es miembro desde 1947 de la Organización Internacional para la Estandarización (ISO) a través del Instituto Nacional de Normalización (INN). Las Normas ISO son siempre de carácter voluntario. El INN no exige que un producto cuente con una certificación ISO para ser comercializado en Chile.

Los datos del INN son:

Instituto Nacional de Normalización chileno (INN)

Matías Cousiño 64, piso 6, Santiago de Chile

Tel.: 56-2-24458800

Fax: 56-2-24410427

E-mail: inn@inn.cl 

A continuación se detallan algunos productos que cuentan con reglamentación específica, así como la autoridad competente en materia de fiscalización y control. Los reglamentos técnicos elaborados por los ministerios establecen obligaciones y su incumplimiento implica sanción. 

Productos que requieren certificación previa a la comercialización:

a) Productos eléctricos y productos que utilizan combustibles

El proceso de normalización y certificación para exportar instrumentos y aparatos eléctricos a Chile pueden llegar a constituir verdaderas barreras técnicas, dado el complejo entramado de normas y protocolos existentes, así como los procedimientos formales que se deben cumplir para conseguir la certificación del organismo autorizado. De hecho mientras que la UE certifica estos productos en ocho meses, en Chile este período de tiempo puede incluso triplicarse.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (www.sec.cl) de Chile se ocupa de establecer el sistema de certificación obligatoria, estableciendo los protocolos específicos que los productos eléctricos y de combustibles, nacionales e internacionales, que se comercialicen en el país, deben seguir para su correcto desempeño de seguridad y eficiencia energética y autorizando a organismos de certificación y laboratorios de ensayo. 

En la página Web de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC se puede encontrar todos los protocolos, el listado de los productos tanto eléctricos como de combustibles sujetos a certificación, los organismos de certificación y los laboratorios de ensayo autorizados.

Fabricantes, importadores y/o comerciantes deben obtener un certificado de aprobación para su producto, con independencia de cuál sea su origen, otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por la SEC. En términos generales, requieren certificación los productos comprendidos en cualquiera de estas categorías:

  • Electrodomésticos

  • Materiales de baja tensión

  • Iluminación

  • Instrumentos de medida (medidores)

  • Conductores

La normativa que regula la certificación de estos productos es el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles (Decreto nº 298 de 10 de noviembre de 2005), que tiene por objeto establecer los procedimientos para la certificación de seguridad y calidad de los productos eléctricos con carácter previo a su comercialización en el país. Cada producto tiene su protocolo, según establece el artículo 6 del Reglamento.

Especialmente relevante es el artículo 21, que regula la posibilidad de reconocimiento de certificados extranjeros y así como los requisitos para conseguirlo.

Con fecha 26 de marzo de 2010 se publicó la Resolución Exenta Nº 649 del Ministerio de Economía que establece un procedimiento de excepción para la ejecución y energización de las instalaciones interiores eléctricas de viviendas nuevas de emergencia y viviendas existentes dañadas por el terremoto.

Para mayor información podrá consultar www.barrerascomerciales.es

b) Fármacos y cosméticos

El Instituto de Salud Pública de Chile es la autoridad competente en materia de control sanitario de los productos farmacéuticos y cosméticos. Tanto los productos farmacéuticos como los cosméticos, ya sean importados o fabricados en el país, deben contar con la autorización sanitaria del Ministerio de Salud y ser registrados en el Instituto de Salud Pública previamente a su comercialización. Dicha autorización está supeditada al cumplimiento de las normas sanitarias aprobadas por el Ministerio de Salud. La solicitud de registro se encuentra disponible en el portal del Instituto, www.ispch.cl. Esta página facilita además una guía de los pasos a seguir en el proceso de registro así como los documentos a presentar. La reglamentación sobre estos productos se encuentra en:

  • Reglamento de control de productos farmacéuticos D.S. 1876

  • Reglamento de control de productos cosméticos: D.S. 239 de 2002

Los ingredientes cosméticos deben cumplir las especificaciones de calidad que defina la autoridad sanitaria. A través de la Web del ISP se pueden consultar los cosméticos permitidos, prohibidos y de uso o concentración limitada, así como los colorantes, filtros solares y preservantes permitidos.

El coste del registro de cosméticos y productos infantiles (menos de 6 años) es de 316.096 pesos (523 euros aprox.) y el tiempo de realización del trámite es de cinco días, a contar desde que es presentada la solicitud y cancelado el correspondiente arancel. Sin embargo, el proceso puede llegar a prolongarse durante dos meses aproximadamente. En dicho registro se pueden realizar variaciones de aroma y de color, siempre y cuando la fórmula se mantenga idéntica. Para los cosméticos de registro individual, la declaración se realizará previamente a su importación. De lo contrario quedará decomisado en aduana, a la espera de ser registrado.

En cambio, los productos de higiene, de bajo riesgo de producción y odorizantes se consideran registrados por el mero hecho de estar autorizado el establecimiento importador o productor. La autorización sanitaria de establecimiento productor o importador de productos cosméticos de higiene, bajo riesgo y odorizantes tiene un coste de 200.572 pesos (332 euros aprox.), mientras que el coste del registro de un producto es 41.090 pesos (68 euros aprox.). Se requiere que el importador sea una persona jurídica domiciliada en Chile o también puede ser una persona natural mayor de 18 años.

Cada vez que se realiza una importación, se deben dejar dos muestras y realizar un análisis del producto de nuevo.

c) Estupefacientes y psicotrópicos

La importación, exportación, tránsito, producción y distribución de drogas, preparados y productos estupefacientes y psicotrópicos requiere autorización sanitaria del Instituto de Salud Pública. Los reglamentos específicos aplicables a estos productos son el Reglamento de Estupefacientes, D.S. Nº 404/83, y el Reglamento de Productos Psicotrópicos, D.S. Nº 405/83. Ambos pueden ser consultados en el portal del Instituto de Salud Pública (www.ispch.cl).

d) Alimentos

En el caso de las empresas de la UE, para poder introducir productos alimenticios en Chile, existe un procedimiento especial, que se rige por el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias aplicable al comercio de animales, productos de origen animal, plantas, productos vegetales y otras mercancías, y sobre bienestar animal vigente entre la UE y Chile.

Es necesario solicitar autorización frente a dos organismos: El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y frente al Servicio de Salud (SEREMI). El proceso a seguir frente al SAG tiene dos fases:

1.- Para poder tramitar la solicitud es necesario que el establecimiento figure en la base de datos de "Establecimientos autorizados según normas UE" del Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA) de la AESAN. Para ello, es necesario rellenar unos formularios.

Una vez cumplimentados, la empresa deberá solicitar la firma del formulario a la autoridad competente en materia de Salud Pública de la Comunidad Autónoma de donde esté ubicada la empresa.

2.- El SAG debe dar su autorización para que los productos puedan ingresar al país. la solicitud para la autorización se debe realizar por la vía oficial, es decir, remitiendo toda la información y el formulario al Ministerio de Medio Ambiente de España que es el encargado de ponerse en contacto con el SAG, posteriormente. 

El formulario acredita que la empresa ha sido aprobada oficialmente por la autoridad sanitaria competente para exportar a Chile, y que cumple con los requisitos sanitarios pertinentes. Los productos importados deben ir acompañados del número y fecha de la resolución del Servicio de Salud que autoriza la importación.

Toda la información sobre el procedimiento y sobre el formulario de solicitud se encuentra en el siguiente enlace: http://cexgan.mapa.es/Modulos/NotasInformativas.aspx?pais=239

En el enlace siguiente encontrará el acceso al formulario: http://cexgan.magrama.es/Modulos/AccesoCertificados.aspxarttitulo

Una vez la empresa ha obtenido esta aceptación, debe realizar los trámites ante el Ministerio de Salud (SERMI) para poder comercializar el producto en el país. Para ello, se deben llevar a cabo dos trámites:

1.- Solicitar el Certificado de Destinación Aduanera (CDA), en el SEREMI coincidente con la jurisdicción de la oficina de la aduana por la cual se hace el ingreso del producto. Este certificado autoriza la retirada y transporte de las mercancías, desde los recintos aduaneros hasta el almacén autorizado donde serán almacenados los productos. Dicho certificado debe indicar la dirección del almacén debidamente autorizado, ruta y condiciones de traslado de la mercancía.

2.- Solicitar la Autorización de Uso y Disposición de Alimentos Importados. Consiste en una resolución emitida por el SEREMI de Salud coincidente con la jurisdicción donde se encuentra ubicado el almacén que guardará la mercancía. A través del mismo se autoriza o rechaza al importador el uso, venta consumo, cesión o disposición de los productos importados. Antes de otorgar la autorización, la Secretaría Regional Ministerial de la Salud de la Región Metropolitana, inspeccionará o someterá a análisis de laboratorio dichos productos para comprobar que cumplen con la normativa sanitaria vigente. 

Para ambos existen dos posibilidades, o bien realizar el trámite en línea, o bien dirigirse a la Oficina de Atención al Usuario. En el siguiente link se detallan los pasos a

seguir: http://www.asrm.cl/Archivos/Servicios/INSTRUCTIVO_DE_INTERNACION.pdf

Por otro lado, en enero de 2014 ha entrado en vigor la Ley sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad. El punto más controvertido de la misma es el artículo 5º, en el que se estable que los alimentos con un alto contenido de "nutrientes críticos" (sal, azúcares, grasas saturas y energía) deberán rotularse con un mensaje de advertencia con la frase "Alto en...". Para más información consultar el enlace: http://www.barrerascomerciales.es/Fichas.aspx?ver=2013/0002

e) Plaguicidas y fertilizantes

Resolución nº 3.670/99 por la que se definen los requisitos técnicos que debe reunir el producto en cuanto a su composición, propiedades físicas y químicas, toxología y seguridad. Recoge, asimismo, los documentos que deben acompañar a la solicitud de autorización entre los que figuran la Hoja de Seguridad y los certificados de composición cuali-cuantitativa, el certificado de inscripción y de libre venta en el país de origen, proyecto de la etiqueta y extracto de estudios experimentales previos. La documentación que haya sido emitida en el extranjero, deberá legalizarse ante el Consulado de Chile y el Ministerio de Exteriores del país correspondiente.  

Resolución nº 1038/2003 que fija el procedimiento que deberá seguir el interesado para solicitar autorización en caso de que el plaguicida no se encuentre dentro de los productos autorizados por el SAG.

En lo que respecta a los fertilizantes, el SAG analiza todos los fertilizantes importados, los cuales pueden ser retirados de la aduana antes de ser analizados pero no podrán ser utilizados o enajenados hasta no disponer de la notificación favorable correspondiente. Se prescinde de dicho análisis en los casos en los que se disponga de un certificado oficial otorgado en el país de origen o en virtud de algún Convenio Internacional que lo determine improcedente. La normativa vigente puede ser consultada a través de la página Web del SAG, www.sag.cl, en el apartado dedicado a plaguicidas y fertilizantes.

f) Vehículos

Los vehículos que se comercializan en Chile deben someterse a un proceso de homologación mediante el cual se certifica el cumplimiento de las normas de emisión y seguridad aplicables. La legislación que define los requisitos a cumplir puede ser consultada en la página Web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.mtt.cl). En la sección dedicada a transportes, se encuentra disponible una guía de trámites (procedimientos a seguir para solicitar la homologación). El interesado debe dirigirse al Centro de Control y Certificación Vehicular adjuntando los antecedentes técnicos descriptivos de modelo.

Además, la Ley 19.872 de 2003, establece que todos los vehículos motorizados (tractores) deben estar inscritos en el Registro Civil de Chile. Es un registro público que mantiene la historia de la propiedad automotriz y le da publicidad, registrando a nivel nacional las primeras inscripciones, las transferencias y las anotaciones relativas a vehículos motorizados. La principal función de este registro es informar sobre la situación jurídica de un vehículo en un momento determinado.

Una vez el tractor, remolque o semirremolque esté inscrito en el registro, debe llevarse a cabo una revisión técnica. Todos los vehículos motorizados deben llevar siempre el Certificado de Homologación Individual (CHI), ya que es el documento que acredita que cierto modelo de vehículo cumple las normas técnicas actuales que entrega el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (MTT). Este documento es comúnmente conocido como el Certificado de Revisión Técnica, el que siempre debe estar vigente.

El objetivo de la revisión técnica de los vehículos es velar, a través de un control periódico de ellos, por el correcto funcionamiento de sus sistemas de seguridad y emisiones, con el fin de evitar accidentes de tránsito y contaminación ambiental.

En cada región del país existen Plantas de Revisión Técnica (PRTs), que se encuentran publicadas en la página Web del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Para mejorar el servicio, algunas plantas permiten reservar una hora por teléfono, correo electrónico o directamente en la página Web.

Antes de llevar a cavo la revisión técnica, se debe acudir a la Secretaría Regional para recoger la autorización pertinente y acudir con ella a las instalaciones señaladas para realizar la revisión. 

g) Convertidores catalíticos

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones exige la certificación de los convertidores catalíticos, tanto originales como repuestos, emitida por el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV). Los convertidores catalíticos de reposición (aquellos destinados a ser utilizados como reemplazo de un convertidor catalítico original o de reposición), serán certificados de acuerdo a las normas de medición de emisión establecidas por la Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos (EPA), (www.epa.gov.com). El fabricante o importador debe presentar en el momento de la solicitud de certificación los antecedentes técnicos descriptivos del modelo. Una vez que se ha certificado el producto, para su comercialización deben incorporarse al mismo:

  • Identificación de la marca y el código de fabricación.

  • Condiciones a tener en consideración para el recambio del producto.

Para mayor información puede consultar el D.S. 15/2000 y la Resolución exenta 1.455/2000 sobre Certificación de convertidores catalíticos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

h) Elementos de protección personal contra riesgo de accidentes en el trabajo

Existe un compendio oficial relativo a la normativa nacional sobre elementos de protección personal (EPP) que se puede consultar en la página Web del Instituto Nacional de Normalización (INN) (www.inn.cl). Ahí acceder a Normas Chilenas, y luego buscar por Área temática, Calidad de Vida, prevención de Riesgos de Salud, en la Sub Área de Protección Personal y en el Grupo que se desee. Aquellas normas que no aparecen no están oficializadas o no existen.

El DS 173/ 1982 del Ministerio de Salud establece que los servicios de control y certificación deben realizarlos las empresas, laboratorios o instituciones debidamente autorizados por el Instituto de Salud Pública.

Productos que no requieren certificación previa pero que deben cumplir determinados requisitos para su comercialización:

a) Juguetes

El Ministerio de Salud establece normas técnicas en cuanto a las propiedades físicas y químicas de los juguetes para asegurar unos requisitos mínimos de seguridad en el uso de los mismos. El reglamento de seguridad de los juguetes exige la incorporación en la etiqueta de los aspectos que se detallan a continuación, información que puede ser incorporada al producto en el territorio nacional después del despacho aduanero pero antes de su comercialización:

  • Nombre genérico del producto, cuando éste no sea plenamente identificable a simple vista por el consumidor.

  • Nombre o razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación o importación del juguete. - País de origen del producto.

  • Leyenda o símbolo que indique la edad del usuario recomendada por el fabricante.

  • La indicación “advertencia, se debe utilizar bajo la vigilancia de un adulto”, cuando sea necesaria esta supervisión.

b) Calzado

El reglamento de rotulación del calzado recoge la norma técnica 1808 de 1980 sobre los requisitos a cumplir para la comercialización del calzado tanto de origen nacional como importado. Esta normativa sólo afecta al calzado de uso general (no es aplicable, por ejemplo, al calzado de seguridad). El texto completo de este reglamento puede ser consultado en la Web del Ministerio de Economía (www.economia.gob.cl).

c) Textiles

Los requisitos de rotulación y símbolos para el Cuidado de los Textiles. Rotulación de Tejidos y rotulación del vestuario. Se pueden consultar en la web del Ministerio de Economía (www.economia.gob.cl).

d) Productos plásticos

El reglamento de rotulación de productos plásticos integra las normas técnicas relativas a este producto y especifica la rotulación que debe llevar todo producto plástico, ya sea nacional o importado, con el objeto de identificar al fabricante o importador. El texto puede ser consultado en la web del Ministerio de Economía (www.economia.gob.cl).

e) Telecomunicaciones

A través del portal de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (www.subtel.gob.cl), se puede acceder a toda la normativa técnica y homologación aplicable a la televisión, radiocomunicación, telefonía e Internet.

Existen más productos que requieren ser sometidas a control por parte de algún ministerio como las siguientes:

  • Armas de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas, inflamables y asfixiantes.

  • Material escrito o audiovisual relativo a las artes marciales destinado a la enseñanza, sin limitación alguna, cualquiera que sea la persona, establecimiento o entidad que efectúe la operación.

  • Alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.

  • Animales, productos, subproductos y despojos de origen animal o vegetal.

  • Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud.

  • Elementos o materiales fértiles, fisionables o radiactivos, sustancias radioactivas, equipos o instrumentos que generan radiaciones ionizantes.

  • Recursos hidrobiológicos, cualquiera que sea su estado de desarrollo, incluidas las especies de carácter pesqueros.

  • Restos humanos o cenizas de incineración de los mismos.

  • Cementos susceptibles de ser empleados en la confección de elementos de resistencia de obras públicas y edificios.

  • Desperdicios y desechos de pilas, baterías y acumuladores; desechos de plomo, cinc, antimonio, benilio, cadmio, cromo, de productos farmacéuticos y de disolventes orgánicos.

Normas de emisión

Las Normas de Emisión establecen los límites a la cantidad de contaminación que emiten al aire o al agua las instalaciones industriales o fuentes emisoras en general. El objetivo de estas normas es la prevención de la contaminación o de sus efectos y el restablecimiento de los niveles de calidad del aire o del agua cuando estos son sobrepasados. Se aplican a nivel nacional o a nivel local en función del objetivo de protección de la norma. Estas normas se establecen mediante decreto supremo que señala su ámbito territorial de aplicación. En caso de tratarse de materias no adscritas a un ministerio determinado, estas normas se establecen mediante decreto del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial. Las normas de emisión se pueden consultar en la página Web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.gob.cl).

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