Regímenes arancelarios en Chile

Zonas francas

Las dos zonas francas de Chile son la Zona Libre de Iquique (ZOFRI) en el extremo norte del país (I Región) y la Zona Libre de Punta Arenas (PARENAZON) en el extremo sur (XII Región). El principal beneficio tributario de la Zona Franca es la exención para las empresas, del Impuesto a la Renta de Primera Categoría (impuesto a las utilidades) por las rentas devengadas en Zona Franca, del IVA por las ventas y servicios realizados por usuarios de Zona Franca dentro de los recintos de ella y, de los aranceles de aduana de las importaciones. Los bienes se pueden volver a exportar sin pagar impuestos, pero aquellos vendidos dentro de Chile deben pagar aranceles de importación e IVA al salir de la zona, a menos que, en el caso de los derechos de aduana, procedan de un país con el cual Chile tenga un Tratado de Libre Comercio.

En las zonas francas se encuentran modernas instalaciones de fabricación, embalaje y exportación, si bien la más utilizada es la de ZOFRI. Es el principal centro de negocios y distribución de mercaderías nacionales y extranjeras y tiene una posición geográfica privilegiada para acceder a más de 300 millones de potenciales clientes. Es una vitrina para penetrar los mercados de países vecinos.  

ZOFRI ofrece los siguientes servicios: almacenaje de mercancías por tiempo ilimitado y Patio de Autos para almacenar vehículos y toda mercancía que por su volumen/tamaño no pueden almacenarse en otros lugares; un área especializada en ofrecer un conjunto de servicios como tramitación documental, recepción de la mercancía en zona primaria, coordinación de transporte, aclaración y asesoría aduanera, administración de inventarios y coordinación general; ofrece servicios inmobiliarios e informáticos como la autorización electrónica de documento de ingreso y salida de mercancías; y un centro de atención al cliente.

Zona Franca de Iquique (ZOFRI)

Isidoro Goyenechea 3600

Las Condes - Santiago

TEL. (56-2) 2 3788211 - Fax (56 2) 2 3788103

www.zofri.cl

Zona Franca de Punta Arenas (PARENAZON)

Av. Bulnes Km. 35 Norte, Casilla 95D

Punta Arenas (XII Región)

TEL.: (56-61) 213587 - Fax (56-61) 211107

www.parenazon.com

Zona Franca de Extensión

Además, los bienes que son trasladados al área situada inmediatamente adyacente a una zona franca (definida legalmente como la Zona Franca de Extensión), están sujetos a un impuesto especial de sólo 1,7% sobre el valor CIF de la mercancía. Este puede ser deducido de los derechos de aduana del IVA, si los bienes son posteriormente transferidos al resto del país, o puede ser recuperado, si son exportados.

Los productores y centros de investigación situados en Zona Franca de Extensión están exentos del IVA y de los derechos de aduana, y están sujetos a un impuesto de sólo un 1,7% sobre las importaciones de insumos y de bienes de capital. Esto no ocurre con los comerciantes de la Zona Franca de Extensión que importen directamente la mercancía.

En las ventas que realicen los usuarios de la Zona Franca, a la Zona Franca de Extensión, pagan un impuesto sustitutivo del IVA, que equivale a una tasa de 1,1%.

La importación de mercancías extranjeras a Zona Francas de Extensión está afecta a un impuesto único de 2,8% sobre el valor CIF de dichas mercancías. Este impuesto sirve de abono a los impuestos y aranceles que corresponda pagar por la importación de las respectivas mercancías al resto del país, es retenido por los usuarios y constituye crédito contra el débito fiscal generado por ventas en la Zona Franca de Extensión.

Otras zonas

Adicionalmente existen otras zonas con regímenes aduaneros especiales, establecidos así por el Gobierno de Chile para impulsar el desarrollo de determinadas zonas o áreas en situaciones extremas o especiales. Estas zonas son: la comuna de Arica y Parinacota, la comuna de Tocopilla, las Regiones de Aysen y de Magallanes y Antártica Chilena y de la Provincia de Palena, las comunas de Provenir y Primavera.

Para mayor información sobre los regímenes aduaneros especiales, podrá consulta la página Web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl).  

Entrada temporal 

Admisión temporal 

La admisión temporal es un régimen que permite el ingreso al territorio nacional, por un plazo determinado, de mercancías extranjeras sin perder su calidad de tales; por lo tanto, al conservar su calidad de extranjeras están eximidas de los impuestos que gravarían su importación. 

La admisión temporal la otorga el Director Regional o Administrador de la aduana a través de la cual ingresa la mercancía al territorio nacional. El usuario final, residente o potencial comprador deberá obtener dicha autorización.

El plazo de la admisión temporal dependerá de la naturaleza de la mercancía, pero se otorga por un plazo máximo de un año, el que puede ser prorrogado por el mismo plazo, por el Director Regional o Administrador de Aduana que concedió el beneficio, a petición fundada del consignatario, o por el Director Nacional de Aduanas, en las prórrogas siguientes.

Si bien, la mercancía en régimen de admisión temporal está eximida de los impuestos que gravarían su importación, la admisión temporal de mercancías al territorio nacional está gravada, en algunos casos, con la tasa de entrada por admisión. Esta tasa se calcula sobre el total de los impuestos que afectarían su importación y que variará según sea el plazo de permanencia en el país.  De esta manera, el porcentaje a aplicar es el siguiente:

- De 1 a 15 días: 2,5%

- De 16 a 30 días: 5%

- De 31 a 60 días: 10%

- De 61 a 90 días: 15%

- De 91 a 120 días: 20% 

- De 121 días en adelante: 100% 

Al término del plazo de vigencia de la admisión temporal, las mercancías deben acogerse a otro régimen, que puede ser la reexportación, la importación o la redestinación (esta última, excepcionalmente). En caso de que no salieran del país en el plazo establecido serán considerados como importación, por lo que tendrán que pagar los correspondientes derechos aduaneros.  

Cuadernos ATA 

Los cuadernos ATA son documentos aduaneros internacionales que permiten a las empresas enviar mercancías temporalmente a más de 75 territorios y países de los cinco continentes. De una manera fácil y sencilla sustituyen a los documentos nacionales de exportación e importación temporal y se convierten en una herramienta esencial para la libre circulación de mercancías. Se utilizan para exportar:

Cualquier tipo de mercancía, que no sea de naturaleza perecedera (alimentos o bebidas) o que requiera elaboración o reparación.

Mercancías a ferias y exposiciones de carácter comercial.

Muestrarios a diferentes países.

Mercancías y equipos para la realización de trabajos de tipo profesional: prensa, radio, cine, instalaciones técnicas, teatro, acontecimientos deportivos, etc.

Las Cámaras de Comercio de España son las encargadas de la emisión de los documentos requeridos para las empresas de su demarcación.

Chile se adhirió al convenio relativo a los cuadernos ATA mediante la Resolución nº 3030, del 7 de julio de 2005. Se adhirió, únicamente, al Anexo A del Convenio de Estambul, que es obligatorio, y a los Anexos B1, B2 y B3, con reservas, y no al Anexo C que se refiere a los medios de transporte, por lo cual no es posible ingresar temporalmente al país un vehículo amparado en un cuaderno ATA. 

Para los vehículos, y el resto de mercancías que no se puedan introducir al país acogiéndose al convenio del cuaderno ATA, el ingreso temporal deberá realizarse al amparo del régimen general de admisión temporal, por el plazo que sea necesario, con la intermediación de un Agente de Aduanas.

Consigna

En Chile no existe un régimen específico para las exportaciones en consigna. Existe un régimen suspensivo (a diferencia del régimen general), que permite introducir mercancías sin pagar los derechos de importación durante, como máximo, 90 días. En el momento en el que la mercancía vaya a ser vendida en Chile (es decir, en el momento en el que efectivamente se realice la importación), o si pasan los 90 días del régimen suspensivo, será necesario pagar los derechos de importación. Cabe destacar que quien introduzca la mercancía en régimen suspensivo debe ser el mismo que realice la importación.

Importación de muestras sin carácter comercial

1.  ¿Qué impuestos deben pagar las mercancías que ingresan al país como muestras sin carácter comercial?

Estas mercancías se encuentran libres de derechos de aduana, pero afectas a IVA, calculado sobre el valor aduanero de las mismas.

La importación podrá realizarse mediante una Declaración de Importación de Pago Simultáneo (DIPS), hasta US$ 1.000 FOB, cuyo formulario será proporcionado y confeccionado por la Aduana. 

2. ¿Dónde puedo clasificar unas muestras que traeré al país, sin carácter comercial, para una demostración?

Las muestras sin carácter comercial se clasifican en las subpartidas 0019.0100 y 0019.8900 del Arancel Aduanero nacional, según estén destinadas o no a Ferias Internacionales oficiales.

La Subpartida 0019.0100 sólo comprende el material necesario para  demostraciones del funcionamiento de las máquinas y equipos que se exhiban durante el transcurso de las Ferias Internacionales que se efectúen en el país, como publicidad de las mercancías expuestas, hasta por un valor equivalente a US$ 200 FOB por expositor.

En el caso de la importación de muestras cuyo destino sea diferente a una  Feria Internacional oficial (subpartida 0019.8900), se deberá solicitar una autorización previa del  Director Regional o Administrador de Aduana.

Las mercancías deben presentarse inutilizadas, salvo que se trate de mercancías tales como productos químicos u otras, que no admitan su inutilización sin detrimento de su identidad o propiedades que les son inherentes.

Salida temporal

¿Existe algún mecanismo que permita trasladar equipos para prestar servicios en el exterior, por el plazo de un año y reingresarlos posteriormente al país?

La legislación establece para estos casos el régimen de salida temporal, el cual permite a las mercancías nacionales o nacionalizadas salir temporalmente del país, sin perder su calidad de tales y sin pagar a su retorno los derechos e impuestos que causaría su importación. Este trámite debe realizarse a través de un Agente de Aduanas, que es un auxiliar de la  función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros, como gestor en el despacho de mercancías.

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

1.  ¿En qué consiste este régimen?

Es un permiso temporal que entrega el Servicio Nacional de Aduanas, a través del cual autoriza la habilitación de recintos perfectamente delimitados, para que las empresas fabriles o industriales que producen bienes destinados a la exportación, ingresen insumos de procedencia extranjera (materias primas, partes, piezas y artículos a media elaboración), conservando su calidad de extranjeros y, por lo tanto, sin pago de derechos de aduana ni IVA.

Dichos insumos deben estar destinados a procesos de transformación, armaduría, integración, elaboración o sometidos a otros procesos de terminación, con el fin de exportar los productos resultantes de dichos procesos 

2. ¿Qué plazo se concede para la habilitación de estos recintos?

La autorización tiene una vigencia de cinco años, prorrogables.

3. ¿A quién está dirigido este régimen?

a. A empresas nacionales refinadoras de minerales y petróleo, a que se refiere el  Decreto Hacienda. Nº 135/1983

b. A empresas fabriles o industriales que produzcan bienes destinados a la exportación, señaladas en el decreto Hacienda Nº 473/2003.

c. En  ambos casos, las empresas deben producir bienes destinados a la exportación

4. ¿Cómo se obtiene el permiso?

Se debe presentar una solicitud al Director Nacional de Aduanas, acompañada de los antecedentes relativos al peticionario, recinto que se desea habilitar, insumos que ingresarán bajo este sistema y procesos productivos involucrados.

5. ¿Qué responsabilidad tienen los usuarios de este sistema?

Deben responder por la totalidad de los tributos, multas y recargos que pudieran generar los insumos, por las pérdidas, robos y/o daños que experimenten, a menos que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor (terremotos, inundaciones, etc.), debidamente calificados por la Superioridad del Servicio de Aduanas.

6. Deseo habilitar un recinto bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, pero ocupo un local que no es de mi propiedad, sino arrendado; ¿puedo acceder al beneficio?

Sí, el sistema permite habilitar un local que no sea de propiedad del exportador, sino arrendado, para lo cual deberá acompañar a la solicitud copia del respectivo contrato de arriendo.

7. Tengo una fábrica de confecciones para lo cual ingreso telas desde el extranjero,  bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, pero no cuento con equipos para el lavado y planchado de las prendas elaboradas; ¿puedo solicitar autorización para realizar estos procesos por cuenta de una empresa externa?

El sistema de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo permite que algunos procesos puedan ser realizados fuera del recinto habilitado, previa autorización de la Dirección Nacional de Aduanas al momento de la concesión de habilitación del recinto.

8. Una vez llegados los insumos al país ¿cómo los traslado a este recinto habilitado?

El traslado se materializa a través de la presentación de una Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

9. ¿Qué plazo tienen los insumos extranjeros para permanecer en este recinto habilitado?

Los insumos extranjeros pueden permanecer en este recinto habilitado por un plazo de 180 días, dentro de los cuales deben cumplirse los procesos productivos necesarios para la elaboración del producto de exportación.  En casos calificados, este plazo puede ser prorrogado.

10. Se puede solicitar ampliación de los insumos extranjeros originalmente autorizados?

Sí. Las empresas que cuenten con autorización del Servicio Nacional de Aduanas para operar bajo el régimen de perfeccionamiento activo, pueden solicitar autorización para ampliar los insumos extranjeros autorizados para ser incorporados a un producto destinado a la exportación.

11. ¿Cómo se obtiene la solicitud de ampliación de insumos?

Debe presentarse una solicitud dirigida al Director Nacional de Aduanas, acompañada de los siguientes antecedentes:

a. Copia de la Resolución que habilita el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

b. Listado y descripción de los insumos a incorporal

c. Detalle del proceso 

Los nuevos insumos autorizados deben ser incorporados en el proceso respectivo para integrarlos al bien destinado a la exportación.

12. ¿Puede solicitarse prórroga del permiso que habilitó el recinto de depósito?

Sí. Para tales fines, debe presentarse una solicitud fundada ante el Director Nacional de Aduanas, dentro del plazo de vigencia del régimen, acompañada de los antecedentes actualizados del recinto y copia de la habilitación vigente.

13. ¿Cómo se cancela el ingreso temporal de los insumos al país?

Con la presentación de una Declaración de Exportación del producto final elaborado, a la cual se adjunta una Hoja Anexa en la que se detalla la cantidad de insumos extranjeros que se han incorporado en dicho producto exportado.

14. ¿Puedo importar al país los insumos extranjeros ingresados bajo la modalidad de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo?

El régimen no permite la importación de los insumos acogidos a esta modalidad de ingreso. Sin embargo, bajo condiciones muy excepcionales, se permite la importación de estos insumos:

a. Dentro del plazo de vigencia autorizado, y cuando se acredita la resciliación  del contrato de venta con el comprador extranjero.  En este caso, la importación debe cancelar un recargo del 1% sobre su valor aduanero, por cada 30 días o fracción superior a 15, que hayan permanecido acogidos a este régimen suspensivo, hasta la fecha en que concrete la importación. La Solicitud respectiva debe presentarse ante la Dirección Regional o Administración de Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra el Almacén.

b. Una vez vencido el plazo de almacenaje (180 días o sus prórrogas), se puede solicitar su importación, cancelando el recargo que afecta a las mercancías en presunción de abandono (5% sobre el valor de las mercancías más incremento diario).

15. ¿Se pueden reexportar los insumos no incorporados al bien exportado?

Excepcionalmente, el Director Nacional de Aduanas puede autorizar la devolución al exterior de aquellos insumos extranjeros, ingresados temporalmente al país, que no serán incorporados al producto final que será exportado, previa presentación de una solicitud fundada.

16. El sistema de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo ¿permite acceder simultáneamente a otros beneficios de carácter aduanero?

El régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo permite operar en forma conjunta con el sistema de reintegro de aranceles a que se refiere la Ley 18.708; es decir, un producto de exportación puede llevar incorporados tanto insumos extranjeros acogidos al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo como otros insumos que hayan pagados sus derechos de importación y respecto de los cuales puede solicitarse su devolución a través del mecanismo establecido en la Ley 18.708.

Sin embargo, este régimen suspensivo es incompatible con el reintegro simplificado del 3% sobre el valor de retorno, a que se refiere la Ley 18.480.

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