Reglamento de Obstáculos al Comercio

El Reglamento de Obstáculos al Comercio (ROC ) establece un cauce legal para que las empresas comunitarias denuncien obstáculos comerciales en mercados de terceros países, que producen efectos comerciales adversos.

Se entiende por obstáculos comerciales aquellas prácticas adoptadas por terceros países que supongan violación de compromisos adquiridos en la OMC o en acuerdos bilaterales con la UE.

Un procedimiento ROC puede iniciarse a instancias de las empresas, de las asociaciones de productores o de los Estados miembros.

¿Qué hace este Reglamento?

Establece un procedimiento que permite a las empresas y a los países de la Unión Europea (UE) solicitar a las instituciones de la UE que examinen cualquier obstáculo al comercio instaurado por países de fuera de la UE.

Su objetivo es eliminar los perjuicios o los efectos comerciales adversos que se producen a causa de dichos obstáculos con arreglo a las normas comerciales internacionales.

Las denuncias realizadas al amparo del presente Reglamento pueden presentarse en nombre de un sector económico de la UE o de una o más empresas de la UE, o puede presentarlas un país de la UE que señale un obstáculo al comercio. La denuncia debe contener elementos de prueba suficientes acerca de la existencia del obstáculo al comercio y del perjuicio o de los efectos comerciales adversos que resulten del mismo.

Las denuncias deben presentarse por escrito a la Comisión Europea. La Comisión tiene cuarenta y cinco días para decidir si una denuncia es admisible. Este plazo puede suspenderse a instancia del denunciante para añadir más información.

Un comité consultivo compuesto por representantes de cada uno de los países de la UE y presidido por la Comisión proporciona información a dichos países. Además, sirve como foro en el que pueden expresar sus opiniones.

Si una denuncia se considera admisible, se inicia y se anuncia una investigación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO). En este anuncio, se indican el producto o servicio y los países interesados. Después, la Comisión recopila toda la información relevante de las partes implicadas.

Cuando, con arreglo a este procedimiento de investigación, la UE decida actuar, podrá adoptarse cualquier medida de política comercial compatible con las obligaciones y los procedimientos internacionales existentes. En particular, puede:

1. Suspender las concesiones arancelarias* e imponer derechos de aduana nuevos o más elevados;

2. Introducir o aumentar las restricciones cuantitativas de las importaciones o exportaciones de mercancías;

3. Suspender las concesiones relativas a mercancías, servicios o proveedores en el ámbito de la contratación pública.

El Consejo debe pronunciarse sobre la propuesta de la Comisión para ejecutar una o más de las acciones anteriores en un plazo de treinta días.

En 2014, la UE modificó el Reglamento [Reglamento (UE) no 654/2014] con la introducción de normas y procedimientos nuevos que garantizan que la UE pueda ejercer sus derechos a suspender o retirar concesiones u otras obligaciones en el marco de acuerdos comerciales internacionales de manera más rápida y efectiva.

La Comisión puede adoptar actos contra los países de fuera de la UE en casos de necesidad urgente. Estos actos de ejecución son inmediatamente aplicables y el procedimiento solo se puede emplear en casos debidamente justificados. Las medidas que se pueden aprobar mediante un acto de ejecución incluyen las tres citadas anteriormente.

El Reglamento (CE) no 3286/94 está en vigor desde el 1 de enero de 1995. El Reglamento (UE) no 654/2014 es aplicable desde el 17 de julio de 2014.

Ámbito de aplicación del ROC

El ROC es un instrumento jurídico que da a las empresas e industrias de la UE o a sus asociaciones, así como a los Estados miembros, el derecho a presentar una denuncia ante la Comisión Europea que investigará y determinará si hay pruebas de que se ha producido una violación de las normas de comercio internacional que haya dado lugar a efectos comerciales adversos o a un perjuicio.

Es un instrumento destinado a abrir los mercados de terceros países eliminando obstáculos al comercio en interés de los exportadores de la UE.

El ROC tiene un amplio ámbito de aplicación que incluye no sólo los bienes, sino también los servicios y los derechos de propiedad intelectual, cuando se han infringido las normas referentes a tales derechos con repercusiones para el comercio entre la UE y un tercer país.

Accede  a las Medidas ROC a favor de las exportaciones comunitarias

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