Lista de concesiones sobre mercancías

La nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) fue elaborada por la OMA y entró en vigor el 1º de enero de 1988 en virtud de un Convenio. Aunque el artículo II del GATT (Listas de concesiones) no establece una nomenclatura específica para que sea utilizada por los Miembros en este sentido, y a pesar de que en el pasado se utilizaban otras nomenclaturas como la NAB y la NCCA, el SA se ha convertido en la norma de facto para los Miembros a este respecto. Al 31 de marzo de 2006, había 78 Miembros de la OMC (contando como uno las CE de los 25) que eran partes contratantes del Convenio del SA. Además, prácticamente la totalidad de los otros 47 Miembros de la OMC aplican el SA a pesar de no ser partes contratantes del mismo. El SA también ha sido utilizado por los Miembros de la OMC como una herramienta para definir los productos comprendidos en determinados acuerdos, el más importante de los cuales probablemente sea el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura. Este Anexo define, en términos de capítulos, partidas y subpartidas de la versión del SA de 1992, cuáles son los productos agropecuarios. Por lo tanto, los cambios introducidos en el SA tienen importantes consecuencias jurídicas para los Miembros de la OMC, en particular, con respecto a sus listas.

Periódicamente, el Comité del Sistema Armonizado de la OMA realiza un examen del SA para tener en cuenta la evolución de la tecnología y de las pautas del comercio internacional y recomienda ciertas modificaciones del SA. La primera serie de cambios entró en vigor el 1º de enero de 1992 (SA92). Una segunda serie, más sustancial, de modificaciones entró en vigor el 1º de enero de 1996 (SA96) y una tercera, el 1º de enero de 2002 (SA 2002). Una cuarta modificación entró en vigor el 1º de enero de 2007 (SA 2007).

Tras la entrada en vigor del SA el 1º de enero de 1988 (SA88), se exigió que las listas anteriores a la Ronda Uruguay de las partes contratantes del GATT que también eran partes contratantes del Convenio del Sistema Armonizado fueran transpuestas a la nomenclatura del SA. La transposición de estas concesiones es esencial a fin de garantizar la transparencia y previsibilidad de las concesiones, dado que de otro modo sería muy difícil determinar si se están respetando las consolidaciones. Por ello, el Comité de Concesiones Arancelarias del GATT adoptó procedimientos a tal efecto en 1983.

También se utilizaron procedimientos especiales para introducir los cambios posteriores del SA, el último de los cuales es la decisión relativa al SA 2007 contenida en el documento WT/L/673. La transposición de listas ha sido una cuestión cada vez más delicada de gestionar en la OMC, dado que ha resultado muy difícil seguir el ritmo de los cambios del SA. Se espera que los dos últimos procedimientos que se han adoptado (WT/L/605 y WT/L/673), en los que la Secretaría de la OMC desempeña una función más activa, ayuden a aliviar el problema y acelerar los trabajos.

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